El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000004 a los Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Servicios Digitales en Pronósticos Deportivos, en la que aclara la aplicación del IVA EN plataformas nacionales y del exterior.

Puntos Claves

Base Normativa

El art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que el IVA “grava todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley”.

El primer inciso del artículo 140.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno considera como servicios digitales a: “…aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo, entre otros, los siguientes…”

Pronunciamiento

La tarifa vigente del IVA para servicios digitales es del 15%, se incluye expresamente la “difusión de apuestas o cualquier contenido digital, incluso cuando se realice a través de tecnología de streaming” que comprende:

  • Videojuegos en línea provistos mediante pago, suscripción o descarga.
  • Pronósticos deportivos a través de plataformas virtuales, electrónicas, sean nacionales o extranjeras.
  • Streaming de eventos deportivos.

Las obligaciones aplicables a los prestadores de servicios digitales se determinan en función de la residencia fiscal del proveedor de servicio, según los casos:

  1. No residente, con intermediario en proceso: El IVA debe ser retenido por el intermediario financiero, sea banco o entidad emisora de tarjeta de débito/crédito.
  2. Residente del Ecuador: El prestador de servicio está obligado a emitir comprobantes de venta y trasladar al consumidor final el IVA.
  3. No residente, sin intermediario en el proceso de pago: El consumidor residente en el Ecuador debe realizar la liquidación de compra correspondiente, obligado a declarar y pagar el IVA.

Aplicación Práctica del IVA

Si el consumidor en Ecuador accede a servicios prestados desde el exterior, el IVA se aplica de la siguiente forma:

  1. Plataforma no residente y no registrada en Ecuador: El intermediario financiero retiene 100% del IVA; el usuario paga el valor del servicio más el IVA y el intermediario transfiere al SRI el impuesto retenido.
  2. Plataforma registrada o residente: La plataforma de pronósticos deportivos será responsable de emitir la facturación, consolidar mensualmente los valores depositados por cada apostador, emitir una factura única mensual por usuario con el 15% del IVA, y declarar y pagar IVA.
  3. Plataforma no residente sin intermediario: El sujeto pasivo que adquiere el servicio digital deberá emitir la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, liquidará y retendrá el 100% del IVA y efectuará la correspondiente declaración y pago ante el SRI.