El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000005, el 02 de abril de 2026, a los Sujetos Pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen adquisiciones locales o a la importación de bienes descritos en los números 1,2 y 3 del art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). El objetivo principal de la circular es precisar lo señalado en la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000002 específicamente los productos leche y pan.

Puntos Claves

Base Normativa

Los numerales 1, 2 y 3 del art. 55 de la LRTI señalan que están gravados con tarifa 0% de IVA las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

“1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;

2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;”.

Pronunciamiento

La leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en ese caso gravarán 15% de IVA.

Se grava 15% de IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos o requisitos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 del INEN, que establece:

Pan: Producto obtenido de la fermentación y horneo de una masa básica hecha de harina de trigo, agua, levadura y sal.”