La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) emitió, el 13 de abril de 2026, la Resolución No. UAFE-2026-0005 mediante la cual incluye a los Operadores de Pronósticos Deportivos como sujetos obligados a reportar a la UAFE.
Puntos Claves
Sujetos Obligados
Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la UAFE las personas naturales o jurídicas residentes en el Estado Ecuatoriano que tengan como actividad económica el aprovechamiento de pronósticos deportivos, a través de plataformas digitales autorizadas.
Sistema de Prevención de Riesgos
Los sujetos obligados deberán elaborar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un enfoque basado en riesgos, como sistema de prevención.
Código de Registro y Oficial de Cumplimiento
Los nuevos sujetos obligados tienen la obligación de gestionar la solicitud de código de registro ante la UAFE. Además, adquieren la obligación de designar y registrar un oficial de cumplimiento.
Plazo para Código de Registro
Quienes califiquen como sujetos obligados a partir de la presente resolución tendrán un plazo de 3 meses para la obtención del código de registro ante la UAFE.
Vigencia
La resolución entra en vigencia a partir del 14 de abril de 2026, tras su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 264.