El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó, el 15 de abril de 2026, la resolución No. NAC-DGERCGC26-00000016 que reforma las Normas para la Declaración y Pago de manera conjunta de las Obligaciones Tributarias a través de internet establecidas mediante resolución 1065, agregando una disposición transitoria segunda.
Puntos Claves
Principales Cambios
La declaración y pago en conjunto de las obligaciones tributarias ahora aplicarán a las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que sean presentadas a partir de junio de 2026.
Esto quiere decir, el pago de las obligaciones respecto del IVA deberá efectuarse en conjunto con la declaración, caso contrario se considerará no presentada; y, los pagos parciales con notas de crédito desmaterializadas serán restituidos por la Administración Tributaria.
Excepción
Se exceptúan los contribuyentes catalogados como exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes, que consten registrados en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA (Sistema SDII) con la marca de “ACTIVO”.
Esta excepción será temporal, hasta que la Administración Tributaria adecue sus sistemas para su cumplimiento.
Vigencia
La presente resolución entró en vigencia a partir del 15 de abril de 2026 tras su publicación en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 265.