La Corte Constitucional emitió la sentencia No. 99-22-IN/26 en la cual declaró la inconstitucionalidad aditiva de la frase “ejercido de forma reiterada” contenida en el segundo inciso del art. 46.1 del Código del Trabajo y del art. Innumerado a continuación del 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público que versan sobre la definición de violencia y acoso laboral.
La Corte examinó si la exigencia de “reiteración” era compatible con los artículos 33 y 331 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Puntos Claves
Antecedentes
La causa inició con una acción pública de inconstitucionalidad contra la definición de acoso laboral en el Código del Trabajo, presentada en diciembre de 2022. Dentro del proceso, la Asamblea remitió el expediente de la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo – Ley para prevenir el acoso laboral 2017”; la presidencia remitió el proyecto de ley correspondiente sin argumentos defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma. Al proceso también compareció la Procuraduría General del Estado.
Problema Jurídico Resuelto
¿La frase de que el acoso laboral sea “ejercido de forma reiterada”, prevista en el segundo inciso del art. 46.1 del Código del Trabajo y en el segundo inciso del artículo innumerado a continuación del art. 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, son incompatibles con los artículos 11.7, 33 y 331 de la Constitución y con el art. 1, letra a) del Convenio 190 de la OIT, porque estas no establecerían que los comportamientos y prácticas inaceptables de violencia o acoso sean repetidas?
Argumentos de la Corte Constitucional
“El problema constitucional no radica en que la ley describa que el acoso laboral suele manifestarse de forma reiterada, sino en que el segmento impugnado, por su ubicación y formulación en el segundo inciso, puede operar como una condición excluyente que impida tutelar conductas que ocurran por una sola vez, pese a ser potencialmente lesivas e idóneas para producir los efectos previstos en la norma. En esa medida, una interpretación del segmento “ejercido de forma reiterada” como requisito absoluto de configuración del acoso laboral tensiona la lectura sistemática con el inciso primero del art. 46.1 del Código del Trabajo y con el art. Innumerado a continuación del art. 24 de la LOSEP y, por esa vía, resulta incompatible con los artículos 11.7, 33 y 331 de la Constitución, así como con el art. 1, numeral 1, literal a) del Convenio de la OIT.”
“El inciso segundo del art. 46.1 del Código del Trabajo y del art. Innumerado a continuación del art. 24 de la LOSEP, al exigir “reiteración” como elemento definitorio, establece una restricción que puede generar un déficit de protección. Por ello, para garantizar su compatibilidad con los artículos 33 y 331 de la Constitución y con el Convenio 190, es necesario integrar la definición legal, de modo que el acoso laboral comprenda comportamientos atentatorios a la dignidad de la persona que se manifiesten por una sola vez o de manera repetitiva, cuando sean potencialmente lesivos o idóneos para producir los efectos previstos en la norma”
Decisión
Declara la inconstitucionalidad aditiva del segundo inciso del art. 46.1 del Código del Trabajo, que en adelante establecerá:
“La violencia y el acoso laboral comprende el comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido por una sola vez o de forma reiterada, y potencialmente lesivo…”
Declara la inconstitucionalidad aditiva del segundo inciso del art. 24 de la LOSEP, que en adelante establecerá:
“La violencia y el acoso laboral comprende el comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido por una sola vez o de forma reiterada, y potencialmente lesivo….”