El 28 de abril de 2026, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 370, mediante el cual decretó toque de queda en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).

Puntos Claves

Suspensión del derecho a la libertad de tránsito

El Decreto renovó el estado de excepción y suspendió la libertad de tránsito en las provincias de: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; así como los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar), y La Troncal (Cañar).

Regirá del 03 al 18 de mayo y abarcará las franjas horarias de 23h00 a 05h00.

Se exceptúan de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito:

  • Servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria.
  • Fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Las verificaciones durante la suspensión del derecho al libre tránsito se harán considerando cada caso particular. Se permitirá el desplazamiento por necesidad o emergencia, siempre dentro de los parámetros de excepcionalidad.

Suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio

La suspensión de los derechos a la inviolabilidad permitirá a la fuerza pública la realización de allanamientos inmediatos, cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o de estructuras de delincuencia organizada, instrumentos u otros objetos cuya tenencia o uso constituye infracción penal.

Estas actuaciones deberán respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, dejando constancia documentada y garantizando el debido proceso y los derechos previstos en la Constitución.

Suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia permitirá la identificación, análisis, recopilación de información estrictamente pertinente, cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivan esta declaratoria. La aplicación de esta medida se efectuará de manera excepcional y caso por caso, utilizada exclusivamente para los fines descritos; y, requerirá, por cada intervención, un informe motivado del órgano competente que identifique la información requerida y exponga las razones que lo justifiquen. Se debe priorizar, siempre que sea posible, los mecanismos previstos en el régimen ordinario conforme a la normativa aplicable.

Recomendaciones

El estado de excepción permite al gobierno adoptar medidas extraordinarias para mantener la seguridad y el orden público. Durante este período, se restringen ciertas libertades y derechos, lo cual afecta la vida cotidiana, por lo que, en el área delimitada por el Decreto Ejecutivo, se recomienda lo siguiente:

  • Modificar los horarios de atención al público de los establecimientos comerciales, sugiriendo la apertura desde las 06H00 y el cierre a las 21H00, para facilitar la movilidad de los trabajadores dentro del horario permitido.
  • Comunicar a los clientes los nuevos horarios de atención.
  • Informar a los proveedores sobre los horarios permitidos para la entrega de sus productos o la prestación de sus servicios.
  • Suspender eventos masivos o públicos programados durante los 15 días del toque de queda, a fin de evitar posibles clausuras o inconvenientes con la fuerza pública.
  • Planificar, coordinar y notificar el nuevo horario de trabajo a los empleados para esos 15 días.