La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución 04-2026 con fuerza de ley, que resuelve una contradicción jurisprudencial en el criterio respecto a la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal, siempre que exista acuerdo de las partes.
Puntos Claves
Antecedentes
La Corte Nacional de Justicia emitió la presente resolución en atención a la existencia de criterios contradictorios, criterios A y B, dentro de la Sala Especializada de lo Laboral respecto de la forma de calcular el fondo global de la jubilación patronal.
Se destacó que la Sala Especializada de la Corte Nacional había emitido diferentes fallos a favor de cada criterio, siendo que: del criterio A se emitieron 5 fallos a favor, hasta agosto de 2025; y, del criterio B se emitieron 7 fallos a favor hasta septiembre de 2025. No existen acciones extraordinarias de protección en contra de ninguna de las sentencias emitidas.
Criterios en Disputa
| Criterio A | Criterio B | |
| Estimación de vida | Utiliza los datos de esperanza de vida del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). | Utiliza la proyección de vida del art. 218 del Código del Trabajo. |
| Fórmula del Código del Trabajo | Considera la fórmula del art. 216 del Código del Trabajo. | Considera que no existe una fórmula específica en el art. 216 del Código del Trabajo. |
| Acuerdos Ministeriales | Considera el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099 como referencial y que no puede ser aplicado en los casos cuya cuantía sea menor a la fórmula del del Código del Trabajo. | Si existe acuerdo ministerial vigente al momento de la terminación de la relación laboral, el cálculo se regirá a ellos. De no existir acuerdos vigentes, se calculará según la tabla de proyección del art. 218. |
Criterio Escogido
El criterio respecto de la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal es:
“El fondo global de jubilación patronal se calculará aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral. En caso de que la terminación de la relación laboral hubiere ocurrido antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo del fondo global considerará las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia con la tabla de coeficientes del art. 218 del Código del Trabajo más el año adicional del art. 217 ibídem.”
Decisión
La Corte optó por el Criterio B, citado anteriormente, el cual establece que el cálculo se regirá según acuerdos ministeriales vigentes al momento de la terminación laboral, caso contrario, se regirá según la tabla de coeficientes del art. 218 del Código del Trabajo. Tendrá vigencia de forma inmediata sin efectos retroactivos.
Las actuaciones jurisdiccionales anteriores no implicarán responsabilidad disciplinaria cuando hayan sido fundamentadas con criterios diferentes al aprobado en esta resolución.