La Procuraduría General del Estado (PGE) publicó el Oficio No. 16107 mediante el cual expidió un pronunciamiento ante una consulta hecha por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ambato, sobre la facultad que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados para modificar, mediante ordenanza, el porcentaje del impuesto sobre las utilidades y plusvalía.
Puntos Claves
Consulta
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), ¿los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) Municipales tienen facultad para modificar, mediante ordenanza, el porcentaje del impuesto del 10% sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, pudiendo establecer un valor mayor o menor, al no señalar la norma un límite porcentual específico?”
Análisis
“En materia tributaria, le corresponde, de forma privativa, al alcalde, presentar proyectos de ordenanzas que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos; mientras que al concejo cantonal le corresponde su aprobación y expedición.”
“i) Dentro de los ingresos propios de los GAD municipales se contemplan a los ingresos tributarios, que a su vez consisten en aquellos que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; ii) De acuerdo con el COOTAD, las ordenanzas que dicten las municipalidades constituyen fuente de la obligación tributaria; iii) Según el art. 556 del COOTAD, el impuesto sobre las utilidades y la plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles se grava con una tarifa del 10%; porcentaje que puede ser modificado mediante ordenanza(…)”
“Cuando el legislador estableció que el impuesto a las utilidades y plusvalía sería del 10% y, simultáneamente, facultó a los GAD para modificar dicho porcentaje, lo hizo bajo el entendimiento de que tal atribución tenía como finalidad permitir su reducción(…)”
Pronunciamiento
“De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 171, 172, 223, 224, 225, 489, 490, 491 y 492 del COOTAD, los GAD Municipales se encuentran facultados para modificar, mediante ordenanza, el porcentaje del impuesto a las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, previsto en el art. 556 del referido Código, pero no podrá ser modificado de tal manera que supere el 10%.”
El ejercicio de esta potestad deberá observar las competencias previstas en la Constitución y la ley, y contemplar los principios que rigen la materia tributaria. “