El Presidente de la República publicó el Decreto Ejecutivo No. 387 el 18 de mayo de 2026, mediante el cual expidió reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, en la que incorpora y regula las zonas francas industriales de servicio tecnológico.

Puntos Claves

Zonas Francas Industriales de Servicio Tecnológico

Son espacios geográficos delimitados destinados a facilitar la instalación de proveedores de telecomunicaciones, procesamiento de datos, desarrollo de software, investigación científica, tecnológica y otras ramas de la investigación.

Posterior, se agrega el artículo 101.1 con la lista de actividades de servicio tecnológico, entre las cuales comprenden: el desarrollo y comercialización de soluciones tecnológicas, software, plataformas digitales, ciberseguridad, procesamiento de datos, IA, blockchain, entre otros determinados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAI).

Generación de Empleo y Modalidad de Trabajo

Se mantiene la disposición sobre la generación de empleo obligatoria en Zona Franca, deberá ser nuevo empleo y no una sustitución.

En las zonas francas industriales de servicio tecnológico, a petición del usuario operador, el ente de las inversiones podrá establecer una modalidad híbrida de trabajo para cada zona franca tecnológica, siempre que:

  • Se garantice la trazabilidad digital de las operaciones;
  • Se cumpla con los objetivos de generación de empleo; y,
  • Se mantenga la operación principal dentro de la zona franca.

Se deberá cumplir con un mínimo mensual de 51% de presencialidad, que puede reducirse bajo informe técnico motivado. Se implementarán sistemas de registro digital que permitan al ente rector verificar la conexión y cumplimiento de jornadas.

Área Geográfica de la Zona Franca

Para las zonas francas industriales de servicio tecnológico, el ente rector podrá autorizar requisitos específicos para cerramientos y delimitaciones físicas de la zona franca; además, si la zona referida se encuentra en un entorno urbano o técnico, el ente rector podrá eximirla de los requisitos de cerramiento y delimitación física.

Se mantiene la regla general que, para el funcionamiento de una Zona Franca es necesario que cuente con cerramiento infranqueable con control de vigilancia por cámaras de seguridad (CCTV); y, las demás disposiciones de espacio físico.

Bienes de Trabajo Portátiles y Su Control

Se agrega la definición de bienes de trabajo portátiles a aquellos equipos, dispositivos que pueden trasladarse físicamente, utilizados para la ejecución de actividades productivas; ejemplo: laptops, teléfonos móviles, entre otros.

Se regula el ingreso y salida de las zonas francas, de los bienes de trabajo portátiles de propiedad del usuario o sus colaboradores en el ejercicio de sus actividades, siempre que se registre en el sistema informático aduanero los movimientos de entrada y salida, así como el tiempo que estén fuera.

Estarán sujetos al pago de tributos al comercio exterior únicamente en caso de su nacionalización, por traspaso de la propiedad o del derecho de uso a terceros fuera de la zona franca, o por ausencia injustificada del inventario de equipos del usuario.

Informe Anual de los Usuarios Operadores

Se mantiene la obligación contenida en el art. 186, que tienen los Usuarios Operadores de presentar un informe anual al ente rector de inversiones sobre la producción, operaciones comerciales, transacciones de comercio exterior, movimiento de divisas y utilización de mano de obra.

Se modifica la fecha máxima de presentación del referido informe; ahora se deberá presentar hasta el 31 de enero de cada año.