El Presidente de la República publicó, el 20 de mayo de 2026, el Decreto Ejecutivo No. 389 mediante el cual reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual particularmente sobre la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CIA), título de valor que puede ser utilizado como crédito tributario de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Entre los principales cambios, se derogan las disposiciones relativas al Comité Sectorial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual (COSICA) y sus atribuciones pasan a ser ejercidas por el ente rector de las inversiones.

Puntos Claves

Certificado de Inversión Audiovisual (CIA)

El SRI emite los CIA a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos, en el Ecuador, en servicios audiovisuales y logísticos. Es un título de valor utilizado como crédito tributario ante el SRI. El ingreso por la transferencia del CIA obtenido por una persona natural o jurídica nacional o extranjera, no es gravable ni sujeto a retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador.

Reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Se reforma el segundo art. Innumerado a continuación del art. 28, cambiando la necesidad de autorización y certificación del COSICA por la del ente rector de las inversiones. Además, la reforma incorpora un plazo concreto de 15 días para que el SRI emita el certificado y precisa que el productor nacional debe presentar dicha resolución dentro de los 3 años desde su notificación.

El certificado podrá ser utilizado como crédito tributario de los impuestos al SRI. La emisión de este certificado no perjudica la facultad determinadora de la Administración Tributaria respecto a la calificación de la deducibilidad de los gastos.

Procedimiento para acceder al CIA

Se agrega el art 54.1, el proceso para acceder al CIA:

  1. Presentación de solicitud: el productor nacional ingresa la solicitud y documentos habilitantes a través del canal designado.
  2. Evaluación de la solicitud: el ente rector de las inversiones verificará los requisitos en el término de 10 días.
  3. Evaluación y resolución: Tras su evaluación se emitirá la resolución motivada de aprobación o rechazo en 15 días término desde que la documentación esté completa.
  4. Ejecución: en caso de incumplir con el cronograma no se emitirá la Resolución de Culminación que habilita la emisión del CIA.
  5. Solicitud de emisión de la Resolución de Culminación: el productor debe presentarla al culminar la producción, debiendo adjuntar el informe técnico financiero de ejecución y el informe de un auditor externo.
  6. Emisión del CIA: El productor debe presentar al SRI la Resolución de Culminación para que proceda con la emisión del CIA en 15 días término.

Exoneración de Aranceles

Se reforma el artículo 56, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) será el encargado de aprobar el listado de bienes que se requieran importar para la producción audiovisual; la reforma elimina la necesidad de aprobación por el Instituto de Cine.

Los bienes del listado estarán exentos de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.

Se elimina la disposición que en caso de incumplimiento se presumirá como indicio de cometimiento de delito aduanero de mal uso de las exoneraciones tributarias.

Disposiciones Generales

  • Los contratos de producción audiovisual suscritos previo a la vigencia de este reglamento seguirán la normativa vigente al momento de su suscripción.
  • En toda norma de menor jerarquía deberá entenderse al COSICA como “el ente rector de las inversiones”.

Plazos a considerar

Dentro de 20 días:

  • El COSICA remitirá al ente rector de las inversiones, todos los expedientes, postulaciones y trámites en curso.
  • El SRI deberá emitir normativa que regule la emisión de los CIA.
  • El ente rector de las inversiones emitirá la Norma Técnica que regule el proceso de calificación de proyectos postulantes al CIA.