El Comité de Comercio Exterior (COMEX) publicó la Resolución COMEX No. 005-2026 en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 285 del 15 de mayo de 2026, mediante el cual expidió el mecanismo para la restricción de importación de mercancías producidas con trabajo forzoso.

Puntos Claves

Prohibición General

Se prohíbe la importación al territorio ecuatoriano de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías de las cuales exista evidencia razonable de que haya utilizado trabajo forzoso en alguna fase de su cadena de suministro.

Se entiende trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena y para el cual dicho individuo no es voluntario, según la definición del Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Equipo Técnico de Investigación

Se crea el Equipo Técnico Interinstitucional para la ejecución del mecanismo para la Restricción de Importaciones de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso (ETITF), que trabajará en la detección de mercancías importadas producidas con trabajo forzoso total o parcial según los indicadores de la OIT y demás normativa.

Estará conformado por delegados de las siguientes instituciones: el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI) quien ejercerá el rol de coordinador; y de la Secretaría Técnica del COMEX, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y Ministerio del Trabajo quienes ejercerán apoyo técnico y legal.

Entre sus obligaciones están:

  • Investigar y determinar la existencia de trabajo forzoso en mercancías.
  • Solicitar información a los involucrados en la investigación.
  • Crear y mantener una base de datos actualizada sobre orígenes, zonas geográficas o sectores económicos con alto riesgo de trabajo forzoso.
  • Establecer mecanismos de cooperación internacional.
  • Elaborar informes técnicos motivados como sustento para la resolución y toma de decisiones del Pleno del COMEX.
  • Elaborar una Guía o Manual con el procedimiento para las investigaciones.

Fases de la Investigación

Contará con dos fases:

  • Fase Preliminar: recepción de la solicitud tomando en cuenta las disposiciones del COMEX.
  • Fase de Investigación Final: se iniciará una investigación formal, para lo cual notificará al importador y partes interesadas, otorgará término para la presentación de descargos y pruebas, evaluará información bajo estándar de debida diligencia razonable, elaborará un informe técnico motivado y remitirá al COMEX para la adopción de la decisión, entre otras formalidades.

Decisión

El Pleno del COMEX podrá decidir:

  1. Disponer la prohibición de importación de la mercancía investigada.
  2. Establecer medidas de control o restricción específicas.
  3. Establecer otras medidas en el marco de sus competencias.