La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0022-R, el 14 de mayo de 2026. Esta resolución expidió la Norma General para la Presentación y Trámite de Denuncias del Delegado de Protección de Datos Personales (DPDP), cuyo objeto es regular las denuncias presentadas por el DPDP en el ejercicio de sus funciones.

Puntos Claves

Medios de Presentación

Toda denuncia deberá ser presentada en línea a través del portal web de la SPDP. Podrá entregarse en papel de manera excepcional, acompañada de los documentos de respaldo y la debida motivación para presentarla por este medio.

Es obligatorio presentar el “Formulario para la Presentación de Denuncias de los Delegados de Protección de Datos Personales”, Anexo 1 de esta resolución.

Contenido de la Denuncia

Como mínimo, la denuncia deberá contener:

  • La identificación de la autoridad ante quien se formula.
  • Nombres y apellidos del delegado, número de identificación, correo electrónico, teléfono y dirección de domicilio legal. O datos del apoderado especial o procurador judicial, según sea el caso.
  • Identificación de quien lo designó como delegado.
  • Fundamentos de hecho y derecho con la presunta infracción cometida.
  • Medios de prueba.
  • El correo electrónico para las notificaciones, número telefónico y domicilio.
  • Firma del denunciante, apoderado especial o procurador judicial.

Si la denuncia se presenta incompleta o ambigua, la Intendencia General de Control y Sanción (ICS) ordenará que se complete o aclare en el término de 5 días.

Período de Prueba

La SPDP, de oficio o a petición de parte, podrá abrir un periodo de prueba cuyo término de entre 10 a 30 días.

Análisis y Terminación

Dentro de un término de 30 días, la ICS emitirá un informe con la recomendación de inicio o no del procedimiento administrativo sancionador, que se regirá por el Código Orgánico Administrativo en tanto que no se opusiere a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su reglamento y demás normativa aplicable.

Reformas al Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales

Se reforma el art. 21, estableciendo que la SPDP llevará a cabo la investigación de los hechos denunciados con el objetivo de determinar si se vulneró la independencia del delegado o si existió alguna represalia por el ejercicio de sus funciones. Se elimina la potestad expresa de imponer sanciones al responsable del tratamiento.

Se reforma el art. 23, el cual señala que si se determina que el responsable del tratamiento no garantizó al DPDP la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones se iniciará una investigación. La reforma amplía el objeto de la investigación y las acciones u omisiones del responsable a examinar.