El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura publicó el Acuerdo Ministerial No. MINEDEC-MINEDEC-2026-00025-A mediante el cual expidió la Normativa que regula el procedimiento de postulación, calificación y certificación para la aplicación de la deducibilidad adicional del Impuesto a la Renta (IR) por concepto de auspicio y/o patrocinio en los ámbitos de educación media, educación superior, deporte y cultura, en el marco de las competencias del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC), en el Registro Oficial No. 284 del 14 de mayo de 2026.
Puntos Claves
Tipos de Patrocinios
Se considera patrocinio al desembolso de recursos económicos realizado en favor de la ejecución del programa calificado con prioridad:
- Monetarios: Desembolso económico en favor de la ejecución del programa.
- No Monetarios: Pueden ser directos (bien o servicio del patrocinador para el programa) e indirectos (bien o servicio contratado a favor del programa).
Componentes de los programas para el Incentivo Tributario
Los programas podrán aplicar a uno de los siguientes sectores:
- Componente de educación media en: becas; alimentación escolar en modalidad territorial e infraestructura educativa o tecnológica.
- Componente de deporte en: favor de deportistas, programas, proyectos o eventos deportivos.
- Componente de educación superior en: estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, destinados para becas o gastos de subsistencia, fideicomisos exclusivamente creados para este propósito o personas jurídicas sin fines de lucro con enfoque en la educación.
- Componente de cultura en: eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas, así como aportes privados para el fomento a las artes.
Proceso para la Postulación
El procedimiento para la calificación de los programas constará de una postulación de programas o proyectos a través de la página web del MINEDEC. El postulante deberá seleccionar el sector correspondiente.
En caso de identificarse inconsistencias, se dispondrá de un plazo de 10 días para solventarlas. Los miembros del Comité de Calificación y Certificación aprobarán o negarán motivadamente la calificación del programa conforme a los criterios establecidos y emitirá la resolución.
Certificación de Beneficiarios de Deducibilidad
Una vez recibida la resolución, el postulante deberá remitir al MINEDEC la información de los patrocinadores para la reserva de cupo de certificación.
Las personas que cuenten con la resolución de calificación podrán requerir al Comité la emisión de la certificación a favor de los auspiciantes de la deducción adicional para el cálculo, para lo cual se requerirá:
- Declaración Juramentada que justifique la ejecución del programa;
- Comprobante de venta autorizados por el SRI;
- Comprobante de transacción monetaria;
- Acta entrega-recepción;
- Convenios o contratos;
- Demás documentos considerados en el instructivo.
El Comité procederá con el análisis de la información para aprobar o negar la certificación de deducción adicional para acceder al incentivo tributario, que contendrá: los datos de la persona que recibe el aporte y del aportante; el monto y fecha del aporte; la indicación de que el aporte se efectúa en favor de personas domiciliadas en Ecuador; la valoración de bienes/servicios al precio de mercado; y, demás establecidos por el comité.
Verificación de Valores Máximos a ser considerados Incentivo Tributario
El Comité de Calificación y Certificación, a través de la máxima autoridad del MINEDEC, deberá solicitar al ente rector de economía y finanzas, en el último cuatrimestre de cada año, un dictamen que fije el monto máximo global anual para aprobar proyectos, programas o eventos sujetos al incentivo tributario del siguiente ejercicio fiscal.
Además, en cada sesión, el Secretario deberá informar el saldo disponible y controlar que el uso del incentivo se mantenga dentro de los límites autorizados, alertando al Comité sobre cualquier aspecto que pueda afectar su cumplimiento.
Prohibición de aplicación de beneficio de deducibilidad
Los patrocinadores con obligaciones pendientes, deudas en firme o mora con el fisco o con entidades del Estado no podrán acceder, ni participar en el beneficio de deducción tributaria.
La administración podrá requerir en cualquier momento los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y documentos que acrediten la inexistencia de deudas con el Estado.
Si se determina que el postulante ocultó información, presenta datos faltos o induce a error, se revocará la deducción otorgada y deberá restituir valores indebidamente deducidos junto con los intereses, multas y recargos correspondientes.