La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) publicó el Oficio No. SPDP-IRD-2026-0242-O mediante el cual emite pronunciamiento sobre una consulta sobre la aplicación y alcance de los artículos 7, numeral7[i] y 33[ii] de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
Puntos Claves
Consulta
“Desde la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), nos inteligencia sobre la aplicación y alcance de los artículos 7.7) y 33 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), respecto al tratamiento legítimo y lícito de datos personales, bajo la condición séptima que reza “Para el tratamiento de datos personales que consten en bases de datos de acceso públicos”, y “transferencia o comunicación de datos personales en favor de terceros”, en el orden, dentro de la administración de los GAD’S parroquiales y sus entidades asociativas (nacional y provincial)”
Pronunciamiento
“El tratamiento de datos personales provenientes de fuentes accesibles al público únicamente podrá considerarse legítimo cuando dicho tratamiento mantenga compatibilidad con la finalidad inicial que justificó originalmente la publicidad de la información y se encuentre directamente vinculado al ejercicio de competencias legalmente atribuidas, observando los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización previstos en la normativa.”
“La transferencia de datos personales entre GAD parroquiales y sus entidades asociativas […] únicamente podrá efectuarse cuando exista una base de legitimación válida y adecuada, la comunicación responda a fines institucionales legítimos y se garantice el cumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad previstas en la normativa aplicable. […] La sola existencia de una relación institucional o asociativa entre entidades públicas no constituye una habilitación irrestricta para el intercambio indiscriminado de datos personales, debiendo analizarse en cada caso la finalidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento efectuado.”
Nota
Este pronunciamiento debe ser entendido en su integridad; no tiene carácter vinculante ni genera efectos jurídicos generales. Constituye una opinión técnica sobre la normativa aplicable y no puede, en ningún caso, limitar, condicionar o impedir el ejercicio de las facultades de la SPDP.
[i] Art. 7.- Tratamiento legítimo de datos personales (sic).- El tratamiento será legítimo y lícito si se cumple con alguna de las siguientes condiciones: 7) Para tratamiento de datos personales que consten en bases de datos de acceso público.
[ii] Art 33.- Transferencia o comunicación de datos personales.- Los datos personales podrán transferirse o comunicarse a terceros cuando se realice para el cumplimiento o de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del responsable y del destinatario, cuando la transferencia se encuentre configurada dentro de una de las causales de legitimidad establecidas en esta Ley, y se cuente, además, con el consentimiento del titular.
Se entenderá que el consentimiento es informado cuando para la transferencia o comunicación de datos personales el Responsable del tratamiento haya entregado información suficiente al titular que le permita conocer la finalidad a que se destinarán sus datos y el tipo de actividad del tercero a quien se pretende transferir o comunicar dichos datos.