El Ministerio de Salud Pública emitió el Acuerdo Ministerial No. 00004-2026 12 de junio de 2026 a través del Registro Oficial Segundo Suplemento No. 304, expidió el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo – SISAT, cuyo objetivo es regular la implementación de estos servicios en los centros de trabajo del sector público y privado y es de carácter obligatorio para todos.

Puntos Claves

Servicios Integrales de Salud en el Trabajo – SISAT

Son servicios orientados a la promoción, prevención, vigilancia, diagnóstico y manejo de patologías relacionadas con el trabajo. Su finalidad es brindar atención integral en la salud de los trabajadores.

Implementación de los SISAT

Los SISAT se implementarán conforme a las necesidades de cada sector, al número de trabajadores y al nivel de riesgo de actividades. El reglamento establece 5 categorías según el tamaño de la empresa y sus respectivas obligaciones de implementar el SISAT.

Estos servicios deberán contar con: profesional médico con especialidad en Medicina del Trabajo; personal médico con formación de cuarto nivel en seguridad y salud en el trabajo; profesional de enfermería; y, profesional de psicología. Además, se contará con el soporte del técnico de seguridad e higiene.

Las microempresas que cuenten de 1 a 24 trabajadores y cuya actividad laboral sea calificada de bajo riesgo, estarán exceptuadas de la implementación de los SISAT; sin embargo, deberá garantizar la protección y cuidado de la salud de los trabajadores y la realización de las evaluaciones de salud ocupacional necesarias.

Plan Anual de Salud en el Trabajo

El empleador revisará y aprobará en el último trimestre del año previo, el Plan Anual de Salud en el Trabajo conteniendo el diagnóstico de la salud de los trabajadores, la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los programas relacionados con la salud en general incluyendo salud en el trabajo y salud mental. Este plan será solicitado y verificado por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Obligaciones Principales del Empleador

Entre las obligaciones de los empleadores están:

  1. Contar con programas y acciones en materia de salud en el lugar de trabajo e implementar y supervisar el reporte obligatorio de los mismos.
  2. Implementar acciones de promoción de la salud en el trabajo, prevención de enfermedades laborales, vigilancia de la salud y acción integral.
  3. Otorgar los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de los SISAT y proveerlos de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, así como entrenamiento para el manejo de urgencias.
  4. Otorgar recursos para programas de intervención educativa, capacitación continua y entrenamiento de trabajadores de los SISAT.
  5. Respetar y otorgar permisos para procesos de recuperación del trabajador.
  6. Adaptar los puestos de trabajo conforme a las condiciones de trabajo y salud.
  7. Garantizar evaluaciones médicas ocupacionales sin costo para el trabajador.
  8. Facilitar la ejecución de estudios e investigaciones de salud en el trabajo.

Derechos de los Trabajadores

El reglamento reconoce, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Solicitar y recibir información sobre los resultados de sus exámenes de salud realizados por los SISAT.
  2. Exigir confidencialidad y protección de los datos relativos a su estado de salud, prescripciones y demás medidas tomadas por los SISAT.
  3. Negarse a una actividad que represente riesgo para su seguridad o salud.
  4. Solicitar inspecciones cuando existan motivos de preocupación en materia de seguridad y salud en el trabajo.