La Sentencia No. 36-22-CN/26 absuelve la consulta de constitucionalidad del art. 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis humanitaria derivada del Covid-19 (LOAH) que regula el contrato especial emergente cuyo plazo máximo es de 1 año, con la posibilidad de 1 renovación. Se planteó la consulta por la supuesta afectación a los derechos a la protección especial, estabilidad laboral y no discriminación de las mujeres embarazadas y en período de lactancia.

Puntos Claves

Antecedentes

Se acumularon dos consultas de constitucionalidad presentadas por judicaturas laborales dentro de procesos de despido ineficaz:

En el caso 36-22-CN, una trabajadora demandó a una empresa por despido ineficaz debido a que, a pocos días de haber dado a luz, fue desvinculada; ella había firmado un contrato especial emergente de trabajo regulado por la LOAH.

En el caso 17-24-CN, una trabajadora presentó una acción por despido ineficaz contra la empresa con la que mantenía un contrato especial emergente, por haber sido desvinculada mientras se encontraba en estado de gestación.

¿La aplicación del art. 19 de la LOAH, en cuanto establece la finalización del contrato especial emergente por cumplimiento de plazo sin que haya diferenciación para personas embarazadas o en período de lactancia, es contraria a los artículos 43, 331 de la Constitución de la República (CRE) sobre protección especial y no discriminación de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia?  

“Se reconoció que los contratos ocasionales tienen tiempo de duración, y que los nombramientos provisionales se aplican para ocupar temporalmente un puesto por diversas circunstancias. Sobre estas modalidades, se determinó que – aunque son modalidades que no garantizan como tal estabilidad – por la protección constitucional corresponde renovar el contrato o extender el nombramiento hasta el periodo de lactancia requiriéndose de planificación institucional. Es decir que, para el caso de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, sí existe un margen de estabilidad envuelto en las particularidades de la protección especial.”

“La utilidad de los criterios expuestos está en la razón constitucional común que sostiene esa línea jurisprudencial: las modalidades contractuales temporales pueden conservar su naturaleza, pero su aplicación debe ceder cuando, en el caso concreto, la temporalidad se utiliza o produce el efecto de neutralizar la protección especial de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.”

“De esta manera, afirmar que el contrato especial emergente podía ser terminado por el cumplimiento de plazo, sin renovación y sin consideración del estado de embarazo y de lactancia de las actoras, haría que se desconozca por completo la protección constitucional. […] la protección especial y reforzada es amplia en cuanto garantiza derechos interdependientes como el derecho al cuidado.”

Efectos del Fallo y Absolución de la Consulta

“La Corte Constitucional concluye que la aplicación de la disposición de la terminación por el cumplimiento de plazo de un año del contrato especial emergente establecido en el art. 19 de la LOAH, requiere de una interpretación conforme a la Constitución.

En atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, así como los derechos relacionados (en particular, artículos 43, 331 y 332 de la CRE), corresponde:

  1. La extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia; o,
  2. Que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia. Esto en el supuesto fáctico: cuando la terminación se realizó por cumplimiento del plazo, y la persona trabajadora se encuentra en estado de embarazo o período de lactancia.”