La Superintendencia de Protección de Datos publicó el Oficio No. SPDP-IRD-2026-0300-O mediante el cual absolvió una consulta relacionada con el impacto de la ubicación territorial del encargado del tratamiento en la calificación jurídica de la figura y en la aplicación del régimen de transferencias internacionales de datos personales, en aplicación del art. 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y del art. 23 de la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0004-R.

Puntos Claves

Consulta

¿Un encargado situado fuera del territorio ecuatoriano permanece regido por las disposiciones aplicables al encargo y queda excluido del régimen de transferencias o comunicaciones internacionales de datos personales; o si, por el contrario, el solo elemento territorial altera la naturaleza jurídica de la figura y determina la aplicación del referido régimen de transferencias?”

Pronunciamiento

La calificación del encargo no constituye una figura de transferencia ni comunicación de datos personales, por lo tanto, opera con independencia de la ubicación territorial del encargado.

Cuando una persona trate datos personales se encuentre fuera del territorio ecuatoriano, no altera la naturaleza jurídica de la relación. Por tanto, el acceso a datos personales por parte de un encargado ubicado en el extranjero continúa rigiéndose por las disposiciones aplicables al encargado y no se considera una transferencia o comunicación internacional de datos.

Nota

Este pronunciamiento no tiene carácter vinculante ni genera efectos jurídicos generales, pues constituye una opinión técnica sobre la normativa aplicable en protección de datos personales.