El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó, el 27 de julio de 2026, la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000027 mediante la cual estableció las normas para el registro de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica.

Puntos Claves

Proveedores

Se consideran proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación a todos los desarrolladores y dueños del código fuente, o propietarios de licencias y del código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica con la finalidad de ser comercializados, domiciliados en Ecuador o que tengan un establecimiento permanente en el país.

Registro de Actividades Económicas

De manera obligatoria deberán registrar en el RUC, un establecimiento exclusivo con una de las siguientes actividades según corresponda:

Sujetos pasivos Código CIIU Actividad económica
Los desarrolladores y dueños del código fuente de sistemas informáticos o similares, para la emisión, firma transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con la finalidad de ser comercializados. J62021002 “Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria del Ecuador”
Los propietarios de licencias y de código fuente de sistemas informáticos de facturación electrónica desarrollados por terceros, con la finalidad de ser comercializados. J62021003 “Comercialización de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos bajo las normas de la Administración Tributaria del Ecuador, desarrollados por terceros”.

 

El registro o la actualización del RUC deberá hacerse dentro de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Listado de Proveedores

El SRI publicará en su portal el listado de proveedores que se hayan registrado con las actividades económicas señaladas y será actualizado los primeros 10 días hábiles de cada mes con corte al último día del mes anterior. Este listado será publicado a partir del mes de octubre 2026.

Requisito Adicional en Comprobantes Electrónicos

Los comprobantes electrónicos deberán incluir, en la sección de información adicional, el número de RUC del proveedor del sistema informático. Este requisito deberá implementarse dentro del plazo de 60 días calendario.