La Corte Constitucional emitió la Sentencia No. 298-23-EP/26 mediante la cual acepta una acción extraordinaria de protección presentada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en contra de una sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas. La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
Puntos Claves
Antecedentes
El SRI inició un procedimiento coactivo contra una compañía en el que aplicó una norma derogada que permitía responsabilizar solidariamente a los representantes legales y administradores de personas jurídicas. Posteriormente, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal incorporó al Código Tributario, el artículo según el cual los representantes legales no será responsable solidario de las obligaciones derivadas de su gestión, excepto cuando exista dolo o culpa grave.
Los representantes solicitaron ser desvinculados del proceso coactivo, alegando que debía aplicarse la reforma más favorable. El SRI negó la petición porque las obligaciones tributarias y el procedimiento coactivo se habían originado antes de la vigencia de la norma.
En primera instancia se negó la acción de protección; sin embargo, la Corte Provincial aceptó la apelación y aplicó la reforma de manera retroactiva, ordenando la desvinculación del proceso coactivo de los actores. En consecuencia, el SRI presentó esta acción extraordinaria de protección.
Argumentos del SRI
Argumenta que la reforma introducida por la LODESF rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, 29 de noviembre de 2021; por lo tanto, la Corte Provincial habría omitido que el art. 300 de la Constitución que “enmarca la irretroactividad entre lo principios del régimen tributario”. El SRI concluye que la Corte Provincial, al retrotraer los efectos de una norma general no punitiva afectó su derecho a la seguridad jurídica.
Además, alegó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a la garantía de la motivación; al considerar que la Corte Provincial no respondió adecuadamente sus argumentos sobre la irretroactividad de la reforma.
Argumentos de la Corte Provincial
La judicatura accionada argumentó que la responsabilidad solidaria de representantes legales “posee naturaleza sancionadora, en la medida en que implica una afectación directa al patrimonio personal con finalidad disuasoria”. Consideraron que la reforma debía ser aplicada al caso según el principio de favorabilidad y retroactividad de la norma más benigna, por contener “una disposición más favorable para los accionantes dentro del proceso”.
Consideró que la providencia del SRI no contenía una fundamentación fáctica y normativa suficiente para explicar por qué debía mantenerse a los representantes legales dentro del proceso coactivo. Calificó la actuación administrativa como ilegítima y ordenó la desvinculación de los accionantes.
Argumentos de la Corte Constitucional
Se resolvió el problema jurídico “¿La sentencia dictada por la Corte Provincial vulneró el derecho a la seguridad jurídica del SRI al aplicar retroactivamente la reforma introducida por la LODESF con fundamento en el principio de favorabilidad previsto en el art. 311 de Código Tributario?”, a lo cual la Corte Constitucional argumenta:
La Corte argumenta que el derecho a la seguridad jurídica comprende el respeto por parte de las autoridades administrativas y judiciales al marco normativo legal vigente, que otorga seguridad a las personas al permitirles conocer las reglas sobre las que pueden planificar y desenvolver sus actividades.
En cuanto a la retroactividad, la Corte argumenta que: “resulta estrictamente excepcional dado que, si la Constitución permitiera – en general – la aplicación retroactiva de las disposiciones, se anularía el derecho a la seguridad jurídica, pues sería imposible para las personas obtener certeza en sus relaciones jurídicas, ya que sus comportamientos pasados podrían originarles consecuencias jurídicas futuras, desconocidas e imposibles de prever al momento de realizar la conducta”.
Con base en el análisis, la Corte considera que no implica una sanción ni infracción el mero hecho de ser vinculado a un proceso coactivo; por lo que, “no resultaba aplicable el principio de favorabilidad, pues la disposición analizada no constituía una norma más benigna en materia sancionadora”. Establece que “para precautelar la garantía a la seguridad jurídica, las obligaciones tributarias deben regirse por la normativa vigente al momento de su nacimiento”; y, “los procedimientos destinados a su ejecución se encuentran sometidos a la normativa vigente al momento de su inicio”; por lo tanto, los procedimientos coactivos se rigen por las disposiciones que se encuentran en vigor al momento de su instauración.