El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) publicó el Acuerdo Ministerial No. MDH-DM-2026-0020-A[i] que implementa el mecanismo de deducibilidad correspondiente al 150% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, aplicable para auspicios o patrocinios a entidades sin fines de lucro (ESFL) cuya actividad se centre, directa o indirectamente, en la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes y en la lactancia, en la atención a personas con discapacidad; y, en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.

A diferencia del mecanismo regulado en el Acuerdo Interministerial No. MDH-MAE-MINEDEC-MSP-2026-002, enfocado principalmente en la desnutrición crónica infantil y la atención materna, el nuevo Acuerdo amplía su aplicación a proyectos relacionados con personas con discapacidad y con la protección de niñas, niños y adolescentes, y reorganiza su administración bajo la articulación del Ministerio de Desarrollo Humano.

Puntos Claves

Postulación y Certificación de Proyectos

Las ESFL podrán postular proyectos en cualquiera de los enfoques descritos, hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal en curso; siempre y cuando cumplan con los requisitos, entre los cuales están: solicitud de postulación, estatuto vigente, registro del representante legal, RUC, certificado del IESS y del SRI, y demás especificaciones.

La Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados o la unidad que hiciera sus veces, revisará y verificará la documentación; si está completa, emitirá el informe de alineación de requisitos, que será requisito obligatorio ya que las Entidades Calificadoras únicamente podrán tramitar proyectos que cuenten con él.

Una vez recibido el informe con la Ficha del proyecto postulado y cronograma del proyecto (anexos 2 y 3 de este acuerdo), la Entidad Calificadora dispondrá del término de 15 días para la revisión técnica y emisión del pronunciamiento. Posteriormente, se notificará al postulante y a la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados, el proyecto se encuentra calificado y habilitado para la obtención de patrocinio. La vigencia de proyectos calificados no podrá superar los 2 años calendario.

Las ESFL deberán acreditar al menos doce meses de experiencia en la temática del proyecto; si no cuentan con ella, podrá acreditarla su equipo técnico. Los gastos administrativos no podrán superar el 15 % del monto total del proyecto y los recursos del patrocinio no podrán utilizarse para adquirir activos destinados al uso patrimonial de la ESFL.

Reserva de Cupo

El patrocinador o la ESFL deberá remitir a la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados la documentación correspondiente para solicitar su reserva de cupo. Esta Dirección la revisará y notificará la confirmación. La reserva de cupo tendrá una vigencia máxima de 45 días término para presentar la solicitud de certificación de deducibilidad.

Solicitud de Certificación de Deducibilidad

El patrocinador o la ESFL remitirá a la Dirección Financiera del MDH, con copia a la Dirección de Mecanismos de Financiamiento, los documentos necesarios, entre los cuales están: la solicitud de deducibilidad tributaria y confirmación de reserva de cupo; los respaldos y sustentos de desembolsos o entrega de bienes y/o servicios; las facturas de los proveedores en caso de ser donación de bienes/servicios o factura emitida por la ESFL en caso de ser patrocinios en dinero; y, la documentación de respaldo sobre la valoración en el mercado de lo donado.

Consideraciones para la Certificación

La deducción adicional no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización. En proyectos plurianuales, la certificación de deducibilidad se otorgará cada año fiscal. Los montos acumulados de certificaciones de deducibilidad emitidas no deben superar el monto total del proyecto calificado.

Las ESFL deberán utilizar los recursos otorgados por el patrocinador para los fines del proyecto calificado. En caso de que se evidencie que no se ha destinado para aquello o se presuma la existencia de infracciones tributarias, se podrá dar de baja al proyecto.

Disposiciones Transitorias

Los proyectos que cuenten con calificación favorable y no hubieren recibido patrocinio dentro del término de 6 meses serán dados de baja, sin perjuicio de que puedan postular nuevamente contemplando las disposiciones del presente acuerdo.

Los proyectos que se encuentren postulados en el marco del Acuerdo Interinstitucional No. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001 continuarán sustanciándose conforme dicho instrumento hasta la culminación de la fase en la que se encuentren al momento de vigencia del presente acuerdo.

Hasta que se actualice la plataforma de Incentivos Tributarios, las postulaciones deberán presentarse mediante Quipux, mientras que las solicitudes de reserva de cupo y de certificación se tramitarán mediante correo electrónico institucional.

 

[i] Registro Oficial Segundo Suplemento No. 338 del 31 de julio de 2026