El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000028, por la cual reformó las regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte terrestre comercial, excepto taxis. Fue publicada el 03 de agosto de 2026 en el Registro Oficial Quinto Suplemento No. 339; y reforma la resolución No. NAC-DGERCGC26-00000024.
Puntos Claves
Retenciones de Impuesto a la Renta
- Antes: cuando un agente de retención efectuaba el pago se aplicaba la retención en la fuente según el porcentaje previsto en la normativa.
- Reforma actual: Se establece una disposición transitoria con porcentajes que regirán hasta el 31 de diciembre y los que regirán desde enero de 2027, según:
| Agente de retención calificado | Beneficiario del pago | Condición | Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Desde el 1 de enero de 2027 |
| Operadora de transporte comercial | Socios o accionistas | Prestan el servicio de transporte | 0 % | 1 % |
| Cliente | Socios o accionistas de la operadora | Prestan el servicio de transporte | 1 % | — |
| Cliente | Operadora de transporte comercial | El servicio se presta con unidades de sus socios o accionistas | — | 0 % |
| Cliente | Operadora de transporte comercial | El servicio se presta con unidades propias de la operadora | 1 % | 1 % |
Amplían plazo de actualización del RUC
Se reforma la disposición transitoria primera que establecía el plazo de 30 días para que los sujetos pasivos que ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis, actualicen su RUC con la información del número de registro y razón social de la operadora de transporte de la cual son socios o accionistas. El plazo actual será hasta el 31 de diciembre de 2026.
Actualización de Actividad Económica
La resolución previa proporcionaba 45 días plazo para que el SRI actualice la actividad económica de los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis; la reforma establece la actualización a partir del 1 de enero de 2027.
Adecuación de Comprobantes Electrónicos
Se establecía el plazo de 90 días para incluir el requisito de la placa en los comprobantes electrónicos. La reforma lo amplió hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esquema de Facturación Transitorio
Hasta que se realicen las actualizaciones, las operadoras de transporte terrestre comercial y sus socios o accionistas podrán mantener el siguiente esquema de facturación hasta el 31 de diciembre de 2026:
- Facturación como puntos de emisión de la operadora de transporte: mantendrán su designación como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan; y, deberán contener en el campo de información adicional la razón social del socio o accionista a quien se le designó dicho punto.
- De la declaración: los socios o accionistas deberán declarar los valores facturados a través de los puntos de emisión, como ingresos gravados, en los formularios de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado según corresponda. Las operadoras deberán declarar los valores como ingresos gravados por el servicio prestado con las unidades de transporte a nombre de la operadora; adicionalmente deberán registrar en los formularios los valores facturados a través de los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas, de manera informativa.