El Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA) publicó la Resolución No. ICCA-DE-2026-0055-R mediante la cual expidió el reglamento para la emisión del Certificado de Finalización de Obras y Productos cinematográficos y audiovisuales para efectos de la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Puntos Claves

Ámbito de Aplicación y Solicitantes

El procedimiento se aplica a las personas jurídicas que soliciten el certificado. La petición debe ser presentada por su representante legal y el RUC debe reflejar que la sociedad desarrolla exclusivamente actividades de producción audiovisual y estas deben realizarse en Ecuador. El incentivo tributario prevé la devolución del IVA pagado en gastos de desarrollo, producción y postproducción.

Certificado de Finalización

Es el documento que acredita que concluyó una obra audiovisual o una de sus etapas de desarrollo; también puede comprender la finalización de una campaña publicitaria compuesta por varias piezas audiovisuales. El certificado no reconoce automáticamente el derecho a la devolución del IVA ni valida comprobantes de venta o valores.

Requisitos

En general toda solicitud debe incluir la petición suscrita por el representante legal, la identificación y título definitivo o provisional de la obra, y la etapa que se pretende certificar, copia del nombramiento vigente del representante legal, RUC de la sociedad y un presupuesto desglosado. Se podrá incorporar el archivo audiovisual o un enlace de visualización. Además, por etapa habrán los siguientes requisitos:

Certificación Solicitada Documentación requerida
Desarrollo Producto final de la etapa, que puede consistir en guión definitivo, tratamiento, entre otros, incluida la etapa solicitada; y demás documentos técnicos que acrediten su culminación
Preproducción Proyecto o plan de producción, storyboard técnico, plan de rodaje u otro equivalente; cronograma del período certificado; evidencia documental de la contratación del personal artístico, técnico y operativo que participó; y demás documentos técnicos necesarios.
Postproducción Enlace para visualizar un fragmento suficiente de la obra, disponible durante todo el trámite; informe de las actividades ejecutadas; y demás documentos que permitan verificar la conclusión de la etapa.
Obra, producto o campaña finalizada Enlace a la versión íntegra de la obra o a todas las piezas de la campaña, activo durante todo el trámite; ficha técnica o equivalente; créditos finales, cuando correspondan; declaración juramentada del representante legal sobre la conclusión de la obra; y demás documentos técnicos pertinentes.

 

Verificación Técnica

El ICCA verificará la correspondencia entre la solicitud y la etapa, los respaldos y la coherencia técnica. Esta revisión tiene carácter exclusivamente técnico y administrativo, y el ICCA podrá solicitar documentación complementaria.

Efectos del Certificado de Finalización

El certificado acredita que la obra o producto audiovisual, o la etapa cuya certificación se solicita, ha concluido conforme a la verificación técnica realizada por el ICCA. Su emisión no genera derecho a la devolución del 50% ni constituye pronunciamiento sobre la procedencia el beneficio tributario.

Podrá ser presentado ante el SRI como uno de los documentos requeridos dentro del procedimiento de devolución del 50% del IVA.

El certificado conservará su validez mientras no sea dejado sin efecto; y no impedirá el ejercicio de control posterior del ICCA ni de las competencias de verificación y control.

Disposiciones Transitorias

  • El ICCA debe aprobar los formularios, formatos y demás instrumentos técnicos dentro del término de 30 días contado desde la entrada en vigencia del Reglamento. La información del portal institucional y los formatos para la tramitación deben actualizarse dentro del término de 15 días.
  • Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la nueva regulación continuarán bajo la normativa aplicable al momento de su presentación. No obstante, el solicitante podrá acogerse expresamente al nuevo Reglamento si no se afectan derechos de terceros ni se contraviene la normativa tributaria.
  • Hasta la derogatoria total de la Resolución No. ICCA-DE-2025-0012-R, el nuevo Reglamento prevalecerá respecto del procedimiento de emisión de este certificado.