La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 07-2026 que declara como precedente jurisprudencial obligatorio que, en los procesos laborales, la cuantía señalada por el trabajador en su demanda constituye únicamente una estimación de las obligaciones económicas reales del empleador. Por lo tanto, el juez debe ordenar el pago de todos los valores que correspondan legalmente, aunque el resultado sea superior al monto indicado en la demanda. Fue publicada el 4 de agosto de 2026 en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 340.

Puntos Claves

Argumentos de la Corte

La Corte sostiene que los jueces laborales deben reconocer todas las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos que hayan sido legalmente establecidos y probados durante el proceso. Además, considera que la cuantía indicada en la demanda es una estimación y no un límite máximo para el pago; esa determinación inicial no impide que la liquidación judicial arroje un valor superior.

La Corte fundamenta la posibilidad de ordenar el pago de valores superiores a los señalados en la demanda en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. También toma en cuenta que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y que, ante una duda sobre el alcance de una norma laboral, debe aplicarse la interpretación más favorable a la persona trabajadora, conforme al artículo 326, numerales 2 y 3, de la Constitución.

La Corte también cita la facultad del juez de aplicar el derecho correspondiente, aunque las partes no lo hayan invocado o lo hayan hecho de manera incorrecta. Esta facultad debe ejercerse dentro de los límites del proceso: el valor superior debe provenir de derechos laborales reconocidos en la sentencia y de hechos alegados y probados, sin que ello permita conceder pretensiones ajenas a las planteadas en la demanda.

Precedente obligatorio

Se declara como precedente obligatorio:

“En materia laboral, la cuantía establecida en la demanda es estimativa respecto a las obligaciones económicas reales del empleador. Por consiguiente, el juez laboral tiene la obligación ineludible de ordenar el pago de los valores que resulten por derechos laborales reconocidos en sentencia aun cuando dichos valores superen la cuantía reclamada en la demanda.”