La Procuraduría General del Estado (PGE) publicó el Oficio No. 17403 mediante el cuál absolvió una consulta acerca de si la retención del 0,4% en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) debe aplicarse a pagos efectuados mediante convenios de pago u otros mecanismos de reconocimiento de obligaciones que no provienen de contratación pública.

Puntos Claves

Consulta

¿Las entidades contratantes deben efectuar la retención del 0,4% del importe de cada factura o planilla de obra, deducidos los impuestos correspondientes, prevista en el art. 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando los pagos a proveedores se realizan en virtud de convenios de pago u otros mecanismos de reconocimiento de obligaciones que no se originaron en un procedimiento de contratación pública?

Análisis

La PGE señala que los convenios de pago son instrumentos excepcionales utilizados para reconocer y extinguir obligaciones derivadas de obras, bienes o servicios efectivamente recibidos por una entidad pública, en los supuestos previstos en el art. 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Aunque estos convenios están reconocidos por la normativa y deben ser reportados al SERCOP, no constituyen ni sustituyen un procedimiento de contratación pública o un contrato regulado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El art. 15 del Reglamento General de la LOSNCP dispone que en los contratos cuya cuantía sea igual o superior a USD 1.000.000, las entidades contratantes deben retener el 0,4% del importe de cada factura o planilla de obra, descontados los impuestos correspondientes. Esta obligación se aplica exclusivamente a los pagos derivados de la ejecución de contratos sujetos a la LOSNCP y su Reglamento.

La expresión “independientemente del procedimiento o modalidad de contratación” comprende todos los procedimientos regulados por el Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que estén regidos por la LOSNCP.

Pronunciamiento

La retención del 0,4% no es aplicable a los pagos efectuados con ocasión de convenios de pago u otros mecanismos de reconocimiento de obligaciones que no se originaron en un procedimiento de contratación pública debido a que no son regulados por la LOSNCP.