Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, el Servicio de Rentas Internas establece disposiciones para el cumplimiento y entrega de información de los valores retenidos y/o embargados por las entidades Financieras y de Economía Popular y Solidaria dentro de la ejecución de procedimientos coactivos.
Puntos Claves
- El cumplimiento y comunicación de los valores retenidos y/o embargados son aquellos que efectúen las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria solicitados por el SRI dentro del proceso coactivo.
- Una vez recibida la notificación de la orden de aplicación de la medida cautelar se debe ejecutar inmediatamente la retención de valores.
- Las entidades financieras enviaran la información de los valores embargados y/o valores retenidos a través de la página web institucional del SRI.
- No se deberá comunicar información alguna si en el momento de la notificación, el contribuyente coactivado o solidario vinculado no posee cuenta o valores a ser retenidos.
- Sin perjuicio de lo anterior, la medida cautelar debe mantenerse en los sistemas y archivos de las entidades en el caso de realizarse apertura de cuenta o ingreso de fondos, salvo que exista una revocatoria o suspensión de la ejecución coactiva.
Disposición General Única
Las órdenes de retención y/o embargo de valores referido a personas naturales se deberá ejecutar en las cuentas registradas con número de cédula y con RUC.
Disposición transitoria
El mecanismo de comunicación será de uso obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
Vigencia
La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial (7 de septiembre de 2026).