El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil expidió la ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales. Actualmente, se incorpora un recargo del 20% sobre el impuesto causado por incumplimiento, amplia las exenciones aplicables y suprime disposiciones específicas sobre sanciones tributarias y empresas en proceso de liquidación.

Puntos Claves 

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que estén obligados a llevar contabilidad. De la misma forma, aquellos que estén domiciliados o con establecimiento y que ejerzan permanentemente actividades económicas en Guayaquil.

El domicilio será el señalado en la escritura de la constitución o estatuto de la compañía. Y por establecimiento, aquel que se encuentre registrado como sucursales o agencias permanentes en el Registro Único de Contribuyentes.

¿Quiénes no son sujetos pasivos de este impuesto?

  • Las compañías holding o tenedoras de acciones.
  • La compañía con fines a tenencia de bienes inmuebles.
  • Los fideicomisos mercantiles.

Deducciones aplicables

  • Se deducirán las obligaciones de hasta un año plazo, correspondientes a pasivos corrientes.
  • Se deducirán los pasivos contingentes conforme al tratamiento contable dispuesto por los organismos de control competentes.

Plazos para la declaración y el pago del impuesto

Hasta 30 días posteriores a la fecha límite para presentar la declaración del Impuesto a la Renta.

Vencido el plazo se cobrará el interés de mora y en caso de incumplimiento, causará un recargo del 20% sobre el impuesto causado.