El Servicio de Rentas Internas publicó la circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, mediante la cual estableció un nuevo criterio sobre la justificación de las pérdidas por bajas de inventario para efectos de su deducibilidad en el Impuesto a la Renta.
Puntos Claves
Deducibilidad de bajas de inventario
El art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, serán deducibles los gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana no exentos.
Justificación de la pérdida
El literal b) del numeral 8 del art. 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las pérdidas por bajas de inventarios serán deducibles cuando se justifiquen mediante declaración juramentada realizada ante notario o juez por el representante legal, bodeguero y contador.
Destrucción o donación
La declaración deberá dejar constancia de la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o a una institución privada sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente.
Pronunciamiento
El SRI dispone que, para justificar la deducibilidad de las pérdidas por bajas de inventario, deberá observarse directamente lo previsto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dejando sin aplicación el criterio de la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004, que exigía efectuar la declaración juramentada hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.