Aspectos Tributarios y Otros Mecanismos para Impulsar la Inversión Ambiental en Ecuador
13 de octubre de 2023

En Ecuador, la protección y preservación de la naturaleza no es solamente una cuestión de política de estado, sino un compromiso jurídico consagrado en la Constitución. A través de una serie de disposiciones legales, se reconoce a la naturaleza como un ente con derechos inherentes que deben ser salvaguardados. Desde la creación de la Carta Magna del 2008, la tutela al ecosistema se convierte en un eje principal, que se materializa a través de todo el ordenamiento jurídico con diversas regulaciones. Principalmente, la Constitución le atribuye a la naturaleza el legítimo derecho a:

  • Que se respete íntegramente su existencia y mantenimiento.

  • A la restauración, garantizando su recuperación en caso de daño.

  • A que el Estado aplique medidas de restricción a actividades que atenten contra ella.

  • Y, que los servicios ambientales no sean susceptibles de apropiación.

Estos pilares resaltan el compromiso de Ecuador con la protección y el respeto hacia la naturaleza en todas sus formas. Y justamente, una de esas formas a través de las cuales se busca la tutela efectiva de la misma, es con un régimen tributario acorde a ese enfoque.

El artículo 300 de la Constitución, que regula el régimen tributario ecuatoriano, muestra un claro compromiso con la consideración de aspectos ambientales en la política tributaria, promoviendo la eficiencia, la equidad y principalmente, la responsabilidad ecológica. Esto sugiere un enfoque integral en la gestión fiscal, que busca no solo recaudar fondos, sino también fomentar prácticas sostenibles y abordar las políticas ambientales y sociales. Es así como la tutela a los derechos de la naturaleza se materializa. Desde un principio de rango constitucional se dispone la protección medioambiental, la cual, deriva en leyes fiscales con enfoque ecológico. Este enfoque se traduce en incentivos a las prácticas positivas y, por otro lado, gravámenes a los actos perjudiciales.

Política ambiental

Al analizar la política ambiental, podemos concluir que existen 4 pilares bajo los cuales se busca tutelar los derechos de la naturaleza que previamente se mencionaron. Estos son los impuestos, los incentivos tributarios, la inversión gubernamental y otros mecanismos con igual objetivo.

En primer lugar, se ubican los Impuestos, que buscan castigar o desincentivar las prácticas poco ecológicas.

Principalmente gravan:

 

  • Productos: Que opera al aplicar impuestos sobre bienes que tienen un impacto negativo en el medio ambiente, como los productos químicos contaminantes o los productos de plástico de un solo uso. Respecto este último, se creó el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables.
  • Otro ejemplo es por el uso de espacios: Se aplican tasas o impuestos sobre el uso de ciertos espacios, como áreas protegidas o espacios naturales. Estos impuestos se utilizan para financiar la conservación y protección de estos espacios.
  • Y finalmente observamos las Tasas por servicios: Se crean tasas por servicios ambientales, donde se cobra a los usuarios por el uso de determinados servicios relacionados con el ecosistema. Estos servicios pueden incluir la gestión de residuos, el suministro de agua potable o el tratamiento de aguas residuales. Estas tasas se utilizan para financiar la prestación los servicios y para promover su uso responsable.
En segundo lugar, y en contrapartida, encontramos a los Incentivos tributarios. Estos beneficios premian y fomentan los actos acordes a la política ambiental, y se dividen en:
  • Deducciones adicionales: Como la Deducción adicional del 100% en donaciones, inversiones y patrocinios en proyectos ambientales y de agua.
  • Rebajas y Exoneraciones: Como la rebaja del 50% en la tarifa del impuesto a los consumos especiales (ICE) en fundas biodegradables y compostables.
  • Y la Tarifa 0%: Que aplica en las transferencias e importaciones de bienes como lámparas LED, paneles solares, vehículos eléctricos, entre otros.
En tercer lugar, aparece la Inversión gubernamental, que opera en:
  • Programas directos de mitigación y en investigación y desarrollo: Por ejemplo, el Ministerio del Ambiente (MAE) impulsa procesos de mitigación y adaptación, que promuevan el cambio de matriz energética y productiva del país y fomenten el desarrollo sostenible.
Y finalmente existen otras políticas como:
  • Préstamos con tasas preferenciales: destinados a financiar proyectos e iniciativas que promuevan el uso de energías renovables, la eficiencia energética y otras acciones que contribuyan a la protección del medio ambiente.
  • Sistemas de depósito / Reembolso: Por ejemplo, para fomentar el reciclaje, se recibe un reembolso del impuesto a las botellas plásticas cuando se devuelven los envases vacíos.
  • Y el Uso de energía renovable para el autoconsumo o la distribución: Con lo cual puedo utilizar energía solar con paneles o energía eólica, y así reducir mi pago de luz al estado.

Todos estos medios forman parte del marco plan de la política ambiental del estado, y cada uno contribuye a la protección de los derechos de la naturaleza.

Revisemos en detalle los incentivos tributarios como mecanismo para impulsar la inversión ambiental, analizando los puntos claves que contempla nuestra normativa respecto al Impuesto a la Renta, y como pueden las compañías e inversionistas aprovechar las deducciones de este impuesto por prácticas ambientales positivas.

Deducción adicional del 100% de la depreciación
de Maquinarias, Equipos o Tecnologías (MET’s)

La Ley del Régimen Tributario Interno prevé, en su artículo 10, una serie de deducciones aplicables al impuesto a la renta, para así determinar la base imponible. Entre ellas se encuentra la Deducción adicional del 100% de la depreciación de las (MET’s). Esta deducción es un incentivo que permite a las entidades la deducción adicional del 100% de la depreciación de Maquinarias, Equipos o Tecnologías (MET’s) destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, en procesos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares), prevención de impactos ambientales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Este beneficio requiere de un proceso de certificación de proyectos ambientales. Para lo cual, los programas deben presentar solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente con la información técnica, contar con autorización ambiental, y en caso de maquinaria previamente adquirida, tenerla depreciada.

Deducción adicional del 100% en donaciones, inversiones y patrocinios en proyectos ambientales y de agua

En igual sentido opera la deducción adicional del 100% en donaciones, inversiones y patrocinios en proyectos ambientales y de agua. La empresa privada y actores medioambientales pueden acceder a este beneficio tributario que permite deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta en estos casos.

Las propuestas también deben ser analizadas y aprobadas por el Ministerio del Ambiente, quien emite un informe técnico y califica el programa si cumple con los requisitos. La certificación se aplica en la declaración de impuestos posteriores. El control y seguimiento son clave para mantener la calificación.

LODE – Reducciones de la tarifa del Impuesto a la Renta

Con la Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid19, surgieron dos nuevos tipos de deducciónes. La primera es la Reducción de tres puntos porcentuales (3%) del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones. En este caso, las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la mencionada ley, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, gozan de una reducción de tres puntos porcentuales (3%) sobre la tarifa del impuesto a la renta aplicable, hasta por quince (15) años.

Y el segundo tipo de deducción, para las inversiones nuevas de sociedades existentes, o para sociedades que, también constituidas a partir de la vigencia de la LODE, suscriban contratos de inversión. En este caso, gozarán de una reducción especial de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la tarifa de impuesto a la renta aplicable.

Si bien es cierto que ninguno de los dos beneficios expuestos fue creado exclusivamente para proyectos ambientales, igual pueden aplicarse perfectamente para inversiones con este fin. De hecho, este beneficio tributario abre las puertas para ahondar en un nuevo escenario respecto a los incentivos fiscales: ¿Podría aplicarse una doble deducibilidad ambiental?

DOBLE DEDUCIBILIDAD

Primero aclaremos que se entiende por una doble deducibilidad. Es cuando el sujeto pasivo, en un mismo ejercicio fiscal y sobre el mismo impuesto, pretende beneficiarse de dos diferentes incentivos tributarios relativos al mismo activo. En este caso, en el impuesto a la Renta, se aplicarían dos deducciones adicionales distintas, pero en torno al mismo bien u objeto. Un ejemplo de lo mencionado, sería aplicar el incentivo tributario por contrato de inversión nueva de la LODE, así como el 100% adicional de la depreciación en máquinas, equipos y tecnologías, en un mismo periodo fiscal.

Al respecto, en una absolución de consulta vinculante el Servicio de Rentas Internas del año 2021, en relación a si se puede aplicar tanto la deducción por nueva inversión (en ese entonces regulada por Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal) así como la deducibilidad del 100% adicional en la depreciación, indicó lo siguiente:

“siempre y cuando la compañía cumpla con todos los requisitos legales puede beneficiarse de la exoneración del Impuesto a la Renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados, establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, así como aplicar la deducción señalada en el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno”.

En conclusión, es criterio del SRI ratificar que una compañía puede beneficiarse de ambos incentivos tributarios, ya que la ley no lo prohíbe ni tampoco establece límite para aquello.

Sin embargo, en relación al nuevo beneficio en contratos de nueva inversión, si se hace mención a la acumulación de beneficios tributarios, estableciendo que el beneficio no puede exceder el monto del contrato de inversión, conforme establece el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual cito a continuación:

“Art. 51-C.- (…) La reducción de todos los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no excederá en ningún caso el monto de la inversión o el plazo del beneficio estipulado en el contrato de inversión y/o su adenda, lo que suceda primero (…)”

Por lo tanto, de acuerdo a lo mencionado, no existe prohibición para que un contribuyente tenga doble beneficio tributario, pero se debe tener en consideración lo previsto actualmente en la normativa fiscal, en relación a los contratos por nueva inversión, los cuales establecen un límite en caso de tener beneficios tributarios acumulados.

Conclusiones

A modo de conclusión, podemos establecer tres puntos claves respecto a la política tributaria ambiental en el Ecuador:

1.

Los derechos de la naturaleza, establecidos por la propia Constitución, dan a paso a la construcción de políticas ambientales en diversos ejes. Uno de ellos, es el Derecho Tributario, en el cual encontramos impuestos para desmotivar los actos nocivos, así como incentivos para las prácticas positivas con el medio ambiente.

2.

La legislación tributaria contempla varios incentivos ambientales, como las tarifas 0%, exoneraciones, deducibilidad adicional al impuesto a la renta, entre otras más que se han expuesto. Por lo cual, podemos concluir que si existe un cumplimiento del mandato constitucional de adecuar el régimen fiscal a las prácticas ecológicas. Sin embargo, estos incentivos pueden y deben aumentarse progresivamente, para alcanzar una verdadera tutela de la naturaleza.

3.

Y finalmente, en nuestro régimen tributario, es totalmente viable beneficiarse de uno a más incentivos fiscales por prácticas ambientales positivas. A esta figura la denominamos como doble deducibilidad, y ha sido ratificada por el mismo Servicio de Rentas Internas.

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