¿Cuáles son los impactos tributarios del proyecto de leay de urgencia económica enviado por Noboa?

Noviembre 2023 | Comunicados

Entre los principales aspectos de la reforma tributaria constan: Residencia fiscal temporal para extranjeros inversores, un nuevo régimen fiscal para Zonas Francas con tarifas reducidas, la exoneración de impuestos a la renta por 10 años para inversiones en energías renovables, deducciones adicionales para la creación de empleo joven y la contratación de personas con antecedentes penales.

 

Así como la ampliación de deducciones del 150% para actividades sociales. No obstante, se introduce la autorretención del 3% para grandes contribuyentes y se plantea una amnistía tributaria.

29 de noviembre de 2023.- El 27 de noviembre de 2023, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Creación de Empleo. El proyecto tiene como objeto fomentar el trabajo joven, incrementar la recaudación tributaria e incentivar la inversión. Census Consultores ha analizado y resumido los principales aspectos de esta reforma tributaria. 

Se crea la residencia fiscal temporal a los extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos $150.000 y tengan ingresos mensuales de $2.500. Con esto, los no residentes fiscales, pagarán impuestos indirectos (IVA, ICE, etc.), pero en el impuesto a la renta quedan excluidos los ingresos de fuente distinta a la ecuatoriana. 

Esto implica que la inversión inicial de $150.000 deben mantenerla durante el plazo que otorga el beneficio, esto es, cinco años. Para John Arias, experto tributario y Gerente de Census Consultores, este incentivo facilita la inversión extranjera real. “No solamente es necesaria la inversión, sino que se mantenga para que cumpla con su objetivo, esto es, generar más ingresos o plazas de trabajo. Es idóneo que los ingresos extranjeros no se consideren para la renta, dado que son las fuentes que seguirán alimentando esa inversión durante el comienzo”, explica. 

Otro importante beneficio es la exoneración por 10 años de impuesto a la renta para nuevas inversiones en energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado en Ecuador. Con esta reforma, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 10 años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Arias señala que la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder el monto total de la inversión. “Eso se da porque se busca una recuperación real y rápida del dinero invertido. Tampoco puede simularse nueva inversión a través del cambio de propiedad de activos productivos en funcionamiento; es decir, maquinaria de otra empresa existente para el proyecto. La inversión debe ser nueva al 100% para que cumpla su objetivo”, agrega.  

En el ámbito laboral, se añaden novedosas deducciones adicionales para el pago del impuesto a la renta. Estas son, el incremento de nuevas plazas de trabajo para jóvenes de 18 y 29 años, así como la contratación de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad. En caso del empleo para jóvenes, podrán beneficiarse de la deducción los empleadores que hayan contratado jóvenes bajo relación de dependencia por un periodo mínimo de un año, siempre y cuando tengan de 18 a 29 años. 

Adicional, se aumentará un punto porcentual si se contrata graduados de universidades públicas. John Arias, recalca que el beneficio es progresivo. “El porcentaje inicia desde el 20% adicional hasta el 90% según el número de nuevas plazas. Comienza desde 12 plazas hasta 500 o más. También podrán tener una deducción del 50% adicional de las remuneraciones al contratar personas sancionadas con penas privativas de libertad de más de un año, e incluso a sus cónyuges o pareja de unión de hecho. Esto sin duda ayuda a desaparecer prejuicios sobre la falta de experiencia o antecedentes al momento de contratar”, señala.  

Un punto controversial en el proyecto, es la autorretención de hasta el 3% sobre el total de sus ingresos por parte de las sociedades consideradas como grandes contribuyentes. Ahora, deberán efectuar una autorretención del impuesto a la renta sobre el total de sus ingresos gravados dentro del mes, el cual no excederá del 3% y constituirá crédito tributario al momento de liquidar su renta. Para Arias, la autorretención del 3% es excesiva. “Esos contribuyentes generan aproximadamente 75 millones anuales. Hacer ese cambio representa para el estado 188 millones mensuales adicionales, aproximadamente. Es flujo que deberían recuperar eventualmente, pero recién a mediados de 2025, con un nuevo gobierno en marcha, lo cual puede generar inseguridad”. 

Los beneficios tributarios del proyecto también aumentan el listado de deducciones adicionales y devoluciones que podrán solicitarse al fisco. Cinthia Uzcátegui, socia y experta tributaria de Census Consultores, explica que, en cuanto a las deducciones adicionales, se añaden las del 150% por los gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas, estudiantes de bajos recursos en formación dual, becas para estudiantes, entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, en la atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas. “La Ley del Régimen Tributario Interno ya contemplaba deducciones adicionales, el proyecto ha añadido nuevas causales, las cuales reducen de manera directa y significativa el pago de la renta. Los ministerios correspondientes deberán emitir las normas técnicas para que los entes se puedan certificar y así permitir que sus auspiciantes obtengan la deducción adicional”. 

Asimismo, se añade otra causa para solicitar la devolución del IVA. Esto es, para las adquisiciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios. Las constructoras y demás empresas que realicen este servicio, tendrán derecho al reintegro sin intereses en un tiempo no mayor a 90 días a través de nota de crédito. Uzcátegui resalta que “es gran incentivo que indirectamente beneficia al consumidor final, esto es, al que adquiere el bien inmueble. Al bajar los costos de producción, los precios se vuelven más competitivos. En un sector que también tiene un fin social, como lo es la construcción para viviendas, es un cambio positivo”. 

La propuesta del ejecutivo brinda otros beneficios, como la Amnistía tributaria, esto es, la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias administradas por el SRI. También se condona la obligación de pago de valores del impuesto a la renta del año 2022 a los contribuyentes RIMPE – Negocios Populares. Este proceso deberá ser regulado por el Servicio de Renta Internas, acota Uzcátegui, quien tendrá que expedir las resoluciones con las condiciones y plazos para acogerse a la remisión. En cualquier caso, permitirá la recaudación de valores en mora al significar un ahorro.

Sin embargo, el proyecto de Urgencia Económica, presenta una incongruencia a criterio de Uzcátegui, específicamente en su artículo 9. La contradicción radica en que, según el numeral 2 del artículo 9 del proyecto, se está reformando el artículo 10 de deducciones de la Ley de Régimen Tributario. No obstante, se trataría de un error, dado que lo debían modificar es el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario. “El numeral 14 del artículo 9 de la LRTI ya contiene esa exención, y esa es la que debían modificar. No es una deducción”. Adicionalmente, se evidencia otro error. El artículo 10 del proyecto, dispone modificar en el artículo 15, el innumerado quinto. Sin embargo, al observar el nuevo texto, es idéntico al anterior. Esto puede ocasionar que la Asamblea observe el proyecto económico urgente, dilatando su aprobación.