En Ecuador, 8 de cada 10 compañías son creadas como Sociedad por Acciones Simplificadas
29 de septiembre de 2022

Un análisis sobre los beneficios y limitaciones de las S.A.S. que todo empresario debería conocer.

Hace un poco más de dos años se incorporó a nuestra legislación un nuevo tipo de compañía, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), mediante la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada a fines de febrero de 2020. Este tipo de sociedades buscaba facilitar el comercio en general, a través de procesos más sencillos y económicos para crear una compañía; y así, formalizar los negocios en diversos sectores. La simplicidad y celeridad de su constitución y administración ha logrado trascender incluso a nivel Latinoamericano, pues se encuentra presente en ordenamientos jurídicos de países como en Colombia, México, Argentina y Uruguay.

En general, desde el 2020, existe un incremento de empresas S.A.S. en el país, así lo evidencian los datos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En el 2021 se constituyeron 16.514 compañías, de las cuales, 11.243 fueron creadas bajo esta modalidad, lo que representa un 68%. En lo que va del 2022, ya se han creado 14.689 empresas, de ellas 11.993 son S.A.S; es decir, 8 de cada 10 compañías en Ecuador se están creando de esta manera.

¿Qué beneficios existen al crear una empresa como S.A.S.?

Entre los principales beneficios y novedades, podemos resaltar principalmente las siguientes:

  • La constitución puede realizarse mediante el proceso simplificado de constitución por vía electrónica ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Los documentos privados son permitidos para constituir el negocio y para más actos societarios, lo cual significa un ahorro de gastos notariales y de inscripción en el Registro Mercantil.
  • La inscripción en el registro de las sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es suficiente y habilita para comerciar.
  • Se entenderá que puede realizar cualquier actividad lícita si no se expresa nada en el acto de constitución (objeto social múltiple).
  • Las acciones se pueden negociar libremente, las cuales pueden ser ordinarias o preferidas. 
  • Pueden crearse con una o varias personas (sean naturales o jurídicas), quienes responden hasta por el monto de sus respectivos aportes.

 

  • No tienen un requerimiento de capital mínimo para constituirse.
  • Las aportaciones pueden realizarse en numerario o en bienes.
  • La suscripción y el pago del capital es más flexible que el de las Sociedades Anónimas, concediendo un plazo de hasta 24 meses para cancelarlo.
  • Pueden llevar sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica.
  • Se pueden modificar sus normas y estatutos de forma fácil y en cualquier momento.
  • Los accionistas pueden hacerse representar en la junta general por una persona extraña, e incluso por los administradores y los comisarios de la compañía.
  • Protege a los accionistas del abuso del derecho de voto de otros.

¿Hay limitantes?

Es cierto que la Ley de Compañías ha establecido ciertas limitantes a este tipo de compañías. No obstante, es necesario analizar cuál es el verdadero alcance de tales impedimentos que, en estricto sentido, se limitan a dos.

En primer lugar, la norma señala que “las acciones que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa”. En tal sentido, el articulado es claro especificando que esta restricción es exclusiva de “las acciones” representativas de su capital. Por consiguiente, una S.A.S. está habilitada para negociar otro tipo de valores como bonos, obligaciones e incluso acciones es de otra empresa, mientras cumplan con los requisitos respectivos.

Esta perspectiva se ratifica con lo dispuesto por el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas, el cual menciona en su artículo tercero que:

“Las acciones que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa. Sin embargo, la sociedad por acciones simplificada sí podrá negociar, en el mercado de valores, acciones emitidas por otras sociedades mercantiles u otros valores negociables, de acuerdo con la Ley. La sociedad por acciones simplificada estará facultada a emitir otros valores negociables en el mercado de valores, de acuerdo con la Ley de la materia, incluyendo a las obligaciones convertibles en acciones”.

Por consiguiente, la limitación normativa se restringe a la negociación de acciones de su propia emisión, dejando abierta la posibilidad de negociar el resto de valores.

En segundo lugar, una restricción respecto al objeto social de las S.A.S. La Ley de Compañía prescribe que no pueden realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial de acuerdo con la Ley.

Las actividades de las S.A.S. no pueden incluir las reguladas por la Ley de Mercado de Valores. Estas son las actividades bursátiles; por ejemplo, ser una administradora de fondos y fideicomisos, de una calificadora de riesgos, o realizar actividades de una casa de valor.

También se deben observar las leyes especiales que ponen condiciones. A saber, las actividades financieras también le son ajenas (como ser un banco), las de seguros, de transporte, de seguridad, entre otras. Sin embargo, se debe aclarar que esta prohibición no es exclusiva de las S.A.S., sino generalizada hacia cualquier otro tipo de compañía.

¿Se puede transformar una compañía (sociedad anónima, compañía limitada, etc.) en una S.A.S?

Es común en el sector empresarial tener esta duda. Evidentemente, resulta atractivo pensar en esta transformación y regirse bajo las normas de las S.A.S. La respuesta es sí. La ley permite que cualquier compañía pueda transformarse en una Sociedad por Acciones Simplificada (y viceversa). Las S.A.S. pueden realizar múltiples actos societarios, entre ellos, la fusión, la escisión y la transformación. 

Para el proceso de transformación, es importante considerar lo siguiente:

  • La asamblea o junta general de socios o accionistas, deberá aprobar la transformación y el nuevo estatuto social, con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social.
  • Salvo disposición especial, el trámite se rige según las normas preestablecidas en la Ley de Compañías.
  • El proceso de transformación se puede realizar hasta antes de la etapa de disolución.
  • Los accionistas disidentes o no concurrentes a la votación de transformación, tienen derecho de separación.
  • La decisión se puede instrumentar por documento privado, y deberá ser remitida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para su aprobación mediante resolución.
  • Con la resolución aprobatoria se dispondrá que el Registrador Mercantil tome nota de la mencionada resolución aprobatoria.
  • También se dispondrá que el notario ante quien se hubiere otorgado la escritura de constitución de la compañía (de ser el caso), anote al margen de dicho instrumento la razón de la aprobación del acto societario de transformación.

La implementación de este nuevo tipo de compañía ha resultado beneficiosa en varios aspectos, lo cual se refleja con las estadísticas y la gran acogida percibida en los diferentes sectores económicos. Su creación y administración se adecua tanto a los nuevos emprendimientos, como a negocios ya establecidos que desean simplificar sus procesos corporativos. Resulta una opción ideal que debe ser considerada por el gremio empresarial, para ajustarse a la actual y cambiante economía ecuatoriana. 

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