8 de agosto de 2022
“Art. 37.-Casos de inoponibilidad de resoluciones de junta general o asamblea de accionistas.- Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine que una o más resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas son violatorias de la Ley de Compañías u otra normativa, jurídica o estatutaria relevante, en ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, puede hacer conocer a la compañía respectiva que la o las mismas le son inoponibles, en razón de que han sido tomadas con infracción de norma expresa; con la finalidad de que las omisiones, incumplimientos o violaciones sean subsanados, salvo el caso de que la normativa aplicable contemple para tal circunstancia, el efecto de nulidad absoluta; sin perjuicio de cualquier resolución posteriormente dictada por órgano o funcionario judicial competente, ante acción de parte interesada o perjudicada”.
¿Qué es la inoponibilidad?
Nuestra legislación no contempla expresamente una definición de inoponibilidad, pero varias normas hacen referencia a sus consecuencias jurídicas. El Código Civil señala que las contraescrituras sin marginación no surten efectos contra terceros ; ni tampoco las sentencias que declaran prescripción adquisitiva, hasta que se inscriban en el Registro de la Propiedad .
Por su parte, el Código de Comercio, ofrece el concepto más claro de esta figura jurídica, indicando que: «Será inoponible a terceros; es decir, que los efectos del contrato o acto jurídico no serán reconocidos por aquel, los que se hubieren celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija”.
En ese orden de ideas, se advierte que las resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas podrían ser consideradas como inexistentes por parte de la Superintendencia de Compañías, cuando a su criterio, no se ajusta a los parámetros de la ley; por lo tanto, no surtirían efectos jurídicos ante la institución, solamente inter partes.
¿Qué clase de actos son inoponibles?
¿Cómo se establece la inoponibilidad?
De la citada norma, se pueden concluir dos supuestos inamovibles. Primero, que sancionar con inoponibilidad a un acto, no puede ser una facultad discrecional. La Superintendencia de Compañías debe establecer la norma sancionadora y justificar por qué el acto jurídico incurre en tal causal. Recordemos que la inoponibilidad es de interpretación restrictiva, pues solamente la ley priva de eficacia a un acto. Por lo tanto, la inoponibilidad no es un criterio de la administración, sino un presupuesto legal contenido en norma expresa.
En ese orden de ideas, para determinar la inoponibilidad de una resolución, es necesario que exista una norma previa que regule la sanción impuesta; y, adicionalmente, que dicha norma goce de rango de ley, creada bajo el procedimiento prescrito en nuestra Constitución.
¿Cómo podría afectar a las empresas?
La situación expuesta podría afectar desde varias perspectivas. Por una parte, a la seguridad jurídica respecto a la previsión clara de cuáles resoluciones podrían tornarse inoponibles. Al no existir una ley que sancione expresamente con inoponibilidad a los actos, la empresa no puede plasmar con seguridad sus actuaciones.
En consecuencia, importantes actos de administración y negociación podrían verse afectados e, incluso, anulados a causa del pronunciamiento ex post de la Superintendencia. La incertidumbre y poca claridad normativa no coadyuva a libertad y agilidad necesaria de los negocios actuales.
Será obligación de la Superintendencia, tomar las acciones necesarias para proteger las operaciones mercantiles, garantizando escenarios y normativa clara para un correcto desarrollo del grupo empresarial.
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