¿Qué implica la inoponibilidad según el nuevo reglamento sobre Juntas Generales y Accionistas?

8 de agosto de 2022

El pasado 6 de julio, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicó el Reglamento sobre Juntas Generales o Asambleas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, de Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas.
Esta normativa, tal como indica su nombre, busca regular el proceso de juntas y asambleas, a través de la implementación de varios requisitos; sin embargo, el contenido del último reglamento merece un particular análisis, concretamente en su artículo 37, que establece lo siguiente:

“Art. 37.-Casos de inoponibilidad de resoluciones de junta general o asamblea de accionistas.- Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine que una o más resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas son violatorias de la Ley de Compañías u otra normativa, jurídica o estatutaria relevante, en ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, puede hacer conocer a la compañía respectiva que la o las mismas le son inoponibles, en razón de que han sido tomadas con infracción de norma expresa; con la finalidad de que las omisiones, incumplimientos o violaciones sean subsanados, salvo el caso de que la normativa aplicable contemple para tal circunstancia, el efecto de nulidad absoluta; sin perjuicio de cualquier resolución posteriormente dictada por órgano o funcionario judicial competente, ante acción de parte interesada o perjudicada”.

¿Qué es la inoponibilidad?

Es una sanción que causa la ineficacia de los actos jurídicos respecto a terceros. No se anula el acto; sin embargo, se convierte en ineficaz ante determinadas personas. Por lo cual, únicamente surte efectos entre las partes suscriptoras.

Nuestra legislación no contempla expresamente una definición de inoponibilidad, pero varias normas hacen referencia a sus consecuencias jurídicas. El Código Civil señala que las contraescrituras sin marginación no surten efectos contra terceros ; ni tampoco las sentencias que declaran prescripción adquisitiva, hasta que se inscriban en el Registro de la Propiedad .

Por su parte, el Código de Comercio, ofrece el concepto más claro de esta figura jurídica, indicando que: «Será inoponible a terceros; es decir, que los efectos del contrato o acto jurídico no serán reconocidos por aquel, los que se hubieren celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija”.

La Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia expedida por la Sala de lo Civil y Mercantil, ha señalado que la inoponibilidad: “(…)se produce por la omisión de requisitos que no tienen relación ni con la existencia ni con la validez de los actos jurídicos: produce como efecto que el acto o contrato jurídico en el cual se ha omitido un requisito determinado no es oponible a determinada persona, las cuales pueden considerar al acto o contrato como no celebrado o ejecutado respecto de ella (…)”.

En ese orden de ideas, se advierte que las resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas podrían ser consideradas como inexistentes por parte de la Superintendencia de Compañías, cuando a su criterio, no se ajusta a los parámetros de la ley; por lo tanto, no surtirían efectos jurídicos ante la institución, solamente inter partes.

¿Qué clase de actos son inoponibles?

La inoponibilidad puede ocurrir por una omisión en su forma o por realizar actos lesivos que ataquen el fondo. En el primer caso, la omisión de formalidades es subsanable con el cumplimiento de las mismas. En efecto, el citado artículo 37 indica que se notificará la inoponibilidad “(…) con la finalidad de que las omisiones, incumplimientos o violaciones sean subsanados (…)”. No obstante, es incierto el marco normativo que abarca tales omisiones, pudiendo ser “(…) la Ley de Compañías u otra normativa, jurídica o estatutaria relevante (…)”. Entonces, se entendería que es obligación del órgano de control identificar qué norma, previamente establecida en el ordenamiento jurídico (sancionada con inoponibilidad), fue inobservada.
Por otra parte, los actos de fondo que lesionan derechos, solo pueden ser determinados por un juez competente. La Ley de Compañías prevé para este caso, por ejemplo, la inoponibilidad de personalidad jurídica o desvelamiento societario: “(…) la inoponibilidad de la personalidad jurídica solamente podrá declararse judicialmente (…)”. En tal sentido, el acto se presume válido hasta que se expida sentencia disponiendo lo contrario.

¿Cómo se establece la inoponibilidad?

Se debe recalcar que, al ser la inoponibilidad una sanción, debe establecerse en la forma prevista por la ley. El artículo 76 de la Constitución, en su numeral tercero, prescribe que “(…) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley (…)”.

De la citada norma, se pueden concluir dos supuestos inamovibles. Primero, que sancionar con inoponibilidad a un acto, no puede ser una facultad discrecional. La Superintendencia de Compañías debe establecer la norma sancionadora y justificar por qué el acto jurídico incurre en tal causal. Recordemos que la inoponibilidad es de interpretación restrictiva, pues solamente la ley priva de eficacia a un acto. Por lo tanto, la inoponibilidad no es un criterio de la administración, sino un presupuesto legal contenido en norma expresa.

Segundo, recordemos que toda sanción, incluso las de orden civil, debe ser creada mediante ley. Este principio constitucional, denominado como reserva legal, ofrece una garantía en el procedimiento de elaboración normativa. La participación y representación en un proyecto de ley, permite la creación de una norma elaborada en debate democrático; excluyendo así, la intervención unilateral del órgano ejecutivo, a través de un reglamento.

En ese orden de ideas, para determinar la inoponibilidad de una resolución, es necesario que exista una norma previa que regule la sanción impuesta; y, adicionalmente, que dicha norma goce de rango de ley, creada bajo el procedimiento prescrito en nuestra Constitución.

¿Cómo podría afectar a las empresas?

Las resoluciones de las juntas y asamblea son instrumentos que permiten realizar actos de administración empresarial y, por ende, herramientas necesarias para un fluido y correcto funcionamiento de la compañía. Al implementar resoluciones que, eventualmente, pueden convertir en ineficaces a los actos societarios, se traba el normal desenvolvimiento corporativo.

La situación expuesta podría afectar desde varias perspectivas. Por una parte, a la seguridad jurídica respecto a la previsión clara de cuáles resoluciones podrían tornarse inoponibles. Al no existir una ley que sancione expresamente con inoponibilidad a los actos, la empresa no puede plasmar con seguridad sus actuaciones.

En consecuencia, importantes actos de administración y negociación podrían verse afectados e, incluso, anulados a causa del pronunciamiento ex post de la Superintendencia. La incertidumbre y poca claridad normativa no coadyuva a libertad y agilidad necesaria de los negocios actuales.

Será obligación de la Superintendencia, tomar las acciones necesarias para proteger las operaciones mercantiles, garantizando escenarios y normativa clara para un correcto desarrollo del grupo empresarial.

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