Recopilación de las Absoluciones de Consultas del SRI – Abril a Junio del 2023
25 de agosto de 2023

El día jueves 3 de agosto del 2023, el Servicio de Rentas Internas publicó en el primer suplemento No. 367 del Registro Oficial, los extractos de las absoluciones de las consultas correspondientes a los meses de abril a junio del mismo año. Esta publicación proporciona a los contribuyentes una mayor comprensión y apertura a las diversas inquietudes en materia tributaria, permitiéndoles acceder a datos importantes acerca de las consultas que realizaron durante ese periodo.

¿Quiénes pueden consultar?

Los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo, podrán consultar a la administración tributaria respectiva sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades económicas por iniciarse, en cuyo caso la absolución será vinculante para la administración tributaria.

Así mismo, podrán consultar las federaciones y las asociaciones gremiales, profesionales, cámaras de la producción y las entidades del sector público, sobre el sentido o alcance de la ley tributaria en asuntos que interesen directamente a dichas entidades. Las absoluciones emitidas sobre la base de este tipo de consultas solo tendrán carácter informativo.

A continuación, presentamos una recopilación de las preguntas más frecuentes durante este periodo, y una síntesis a las respuestas otorgadas por la administración tributaria:

RIMPE

¿Cómo deben proceder los Gobiernos Autónomos descentralizados para la recepción de comprobantes por parte de proveedores RIMPE? ¿Hasta qué monto pueden emitir las notas de ventas los contribuyentes del Régimen Rimpe Negocio Popular?

Los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del régimen RIMPE, están autorizados a emitir notas de venta preimpresas por las actividades económicas sujetas al régimen; es decir, no tienen la obligación de emitir comprobantes electrónicos y tampoco existen límites para los montos de las notas de venta que emitan.

¿Cuántas notas de ventas puede receptar un Gobierno Autónomo Descentralizado de un mismo proveedor sujeto al Régimen Rimpe Negocio Popular, para los pagos por adquisiciones de bienes y servicio, dentro del período fiscal?

La emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por parte de las entidades del sector público en la contratación de servicios, es de carácter excepcional y constituye un mecanismo distinto e independiente al previsto para el Régimen RIMPE. Por tanto, no existe límite en el número de liquidaciones que pueden emitirse en un periodo.

¿Las notas de venta emitidas por los contribuyentes calificados como “RIMPE – negocios populares”, deben registrar el valor del bien o servicio prestado añadiendo el IVA, sin desglosarse en el comprobante de venta?

En atención a sus preguntas, las notas de venta emitidas por los contribuyentes calificados como “RIMPE – negocios populares” deben registrar el valor del bien o servicio prestado sin añadir el IVA y sin desglosar dicho impuesto en el comprobante de venta. Lo anterior, debido a que el IVA en este régimen no se sujeta al esquema general del 12% sino que se encuentra comprendido en el cálculo presuntivo de la cuota.

¿Al tener accionistas domiciliados en Francia, una empresa es considerada como receptor de inversión extranjera directa y por ende excluido del RIMPE?

Según los señalado por el sujeto pasivo, cumple las condiciones señaladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para que su participación accionaria sea considerada como inversión extranjera, la sociedad en cuestión es receptora de inversión extranjera directa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se configuraría una de las condiciones para que opere la exclusión del régimen RIMPE.

La actividad de honorarios por representación legal ¿es excluyente del régimen RIMPE?

En atención a su consulta, la actividad de representación legal está excluida del RIMPE de acuerdo con el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Es correcto que una empresa tribute el año 2023 bajo el Régimen Rimpe Emprendedor, considerando que sus ventas del año 2022 fueron inferiores a los $300,000.00 y que corresponde a una transformación de un negocio en marcha?

Siempre que la compañía cumpla con las condiciones de que sus ingresos brutos percibidos sean inferiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00), deberá tributar en el periodo 2023 bajo el Régimen RIMPE Emprendedor; de lo contario, estará sujeto al Régimen General.

Exoneración de impuesto a la renta por nuevas inversiones

¿Cuándo es aplicable a una compañía la exoneración total del Impuesto a la Renta de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Fomento?

Siempre que las nuevas inversiones productivas se hubieren realizado durante la vigencia del artículo 26 la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo (desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021) y se verifique, además, todos los presupuestos fácticos establecidos en la normativa tributaria, podrá acceder a la exoneración del impuesto a la renta por 12 años contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

¿Los clientes de una compañía deberían de proceder a emitir las retenciones por impuesto a la renta, considerando que las ventas son producto de una inversión nueva y productiva efectuada al amparo de la exención del impuesto a la renta de la Ley de Régimen Tributario Interno?

Siempre que la empresa cumpla con los requisitos previstos en la norma para acceder a la exoneración de impuesto a la renta, sus clientes calificados como agentes de retención, no deberían efectuar retenciones por impuesto a la renta sobre los ingresos atribuibles a la nueva inversión hasta el ejercicio fiscal en el cual culmine su exoneración.

Deducciones, desahucio, jubilación patronal e impuesto diferido

El gasto no deducible por la provisión efectuada por concepto de jubilación patronal y desahucio, registrado a partir del ejercicio fiscal 2022 ¿Puede ser considerada como una diferencia temporaria deducible (base para impuesto diferido)?

La provisión para atender el pago de jubilación patronal y desahucio constituye gasto no deducible y teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 5 del artículo innumerado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se origina una diferencia temporaria de tipo deducible, que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.

En el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable, ¿Se podría tomar la deducibilidad de la provisión constituida a partir del ejercicio 2022?

En el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable, se podrá considerar la deducibilidad de los valores provisionados a partir del ejercicio 2022.

En el caso de que se produzcan reversiones ¿Se deberán considerar esos reversos como ingresos no sujetos al impuesto a la renta en la proporción en que no hubieran sido deducibles?

En el caso de reverso de las provisiones, por no cumplirse las condiciones para el pago de la jubilación patronal o desahucio, dichos ingresos tendrían que ser considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.

Tarifa 0% de iva, hielo y productos alimenticios

¿Se considera la producción y comercialización de hielo con fines de refrigeración, enfriamiento y congelamiento de los productos alimenticios, un servicio gravado con tarifa 0%?

La producción y comercialización del hielo con fines de refrigeración, enfriamiento y congelamiento de productos alimenticios, en las condiciones señaladas en la presente consulta, configura un servicio de refrigeración, enfriamiento o congelamiento destinado para la conservación de productos de origen animal, para que estos se mantengan en estado natural y aptos para el consumo humano a través de los diversos métodos existentes, servicio que está gravado con tarifa 0% de IVA, por cuanto se ajusta al objetivo final previsto en el numeral 20 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno; mientras que para el resto de usos distintos a la conservación de los bienes alimenticios en estado natural, se aplica la tarifa 12% de IVA.

La importación y transferencia del producto percarbonato de sodio se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado tarifa 0%?

Con base en la afirmación de que el producto «PERCARBONATO DE SODIO», se encuentra calificado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como pesticida, su importación y transferencia local estaría gravada con tarifa 0% de IVA. Sin embargo, es potestad de la autoridad aduanera SENAE, la clasificación arancelaria que le corresponda al bien importado, acorde a sus competencias.

Asesoría profesional en derecho tributario

La información aqui proporcionada es confidencial y de uso única de CENSUS para una asesoria gratuita

Un asesor se comunicará con usted en las próximas 48 horas.