La Corte Constitucional emitió el Dictamen 14-25-TI/25A, mediante el cual dictaminó la constitucionalidad formal y material del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria”.
Puntos Claves
Antecedentes
El 23 de octubre de 2025, el Pleno de la Corte Constitucional dictaminó que el Acuerdo se encontraba incurso en el presupuesto contenido en el art. 419 numeral 4 de la Constitución (CRE), al contener disposiciones que podrían modificar el régimen de derechos y garantías constitucionales y, por tanto, requería aprobación legislativa previo a su ratificación por el presidente. En cumplimiento con el procedimiento establecido por la normativa, le corresponde a la Corte Constitucional emitir dictamen de constitucionalidad.
Acuerdo entre Ecuador y Panamá
Este Acuerdo tiene como finalidad fortalecer la cooperación entre ambos países, mediante el intercambio de información relevante para la determinación, liquidación, control y recaudación de impuestos, así como para la investigación o enjuiciamiento de delitos tributarios. Esto permite a las autoridades competentes solicitar información que se encuentre en poder de instituciones financieras, representantes, fiduciarios o entidades jurídicas, con el propósito de mejorar la transparencia fiscal y la eficacia de las administraciones tributarias.
El Acuerdo prevé distintas modalidades de intercambio de información y contempla mecanismos de cooperación para la obtención de información, la realización de inspecciones y la participación de autoridades extranjeras en determinados procedimientos, siempre conforme a la legislación interna de cada Estado. Además, establece límites y salvaguardas orientadas a proteger los derechos de los contribuyentes, como la confidencialidad de la información, la protección de datos personales y la posibilidad de negar asistencia cuando se trate de información protegida por secreto profesional, comercial o cuando el requerimiento sea contrario al orden público.
Dictamen
La corte resolvió declarar la constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaria”, siempre y cuando se proceda a subsanar la inconstitucionalidad del inciso final de su art. 1, el cual es incompatible con los artículos 11 numerales 3 y 4, 424 y 417 de la CRE.
Criterios de la Sala
“… La parte final del art. 1 (…) introduce una condición para el ejercicio de los derechos y garantías, en la medida en que su vigencia queda subordinada a que no “impidan o retrasen indebidamente” el intercambio de información derivada del Acuerdo. En la práctica, ello implicaría que la eficacia del tratado opera como criterio prevalente para determinar el alcance de los derechos.”
“Este diseño resulta incompatible con la Constitución. En primer lugar, contraviene los artículos 11 numerales 3 y 4, que establecen que los derechos son de aplicación directa e inmediata, que vinculan a todas las autoridades públicas y que “ninguna norma jurídica podrá restringir [su] contenido”. (…) genera un amplio margen de discrecionalidad para que las autoridades internas califiquen como “impedimento” o “retraso indebido” cualquier salvaguarda (…) que (…) forman parte del contenido de los derechos (…) que podrían estar en juego en la aplicación del Acuerdo. Esta habilitación abierta comporta un riesgo real de que el tratado examinado, en la práctica, funcione como parámetro para restringir la protección de tales derechos, en lugar de someterse a ellos.”
“Este Organismo concluye que la parte final del artículo 1 (…) es materialmente incompatible con la Constitución y, por tanto, inconstitucional. En virtud de ello, el Estado ecuatoriano deberá adoptar las medidas necesarias (…) para eliminar dicho condicionamiento antes de la ratificación del instrumento internacional.”