El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó, el 13 de marzo de 2026, la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000012, mediante la cual expidió las disposiciones para la recaudación de la “Tasa por Servicio Aduanero por concepto de Control Aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia”, derogando la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000005. Las principales diferencias son las siguientes:

Puntos Claves

Comprobante de Pago

El sujeto pasivo podrá consultar las transacciones realizadas ingresando al portal del SRI en línea.

Se elimina la obligación expresa de anexar el comprobante de pago a la declaración aduanera.

Costos adicionales por medios de pago

Cualquier costo adicional que se derive de la utilización de los servicios mencionados serán acordados entre el sujeto pasivo y la institución recaudadora o pasarela de pago, sin que el SRI asuma ningún costo.

Disposiciones sin modificación

  • La habilitación del pago en línea “Pago tasa SENAE” a través del portal web del SRI.
  • Para liquidaciones en general se mantiene el pago de la tasa desde el portal web del SRI; cuando no se disponga de clave de acceso se podrá solicitar a través de los canales disponibles para la Generación de claves.
  • Para el pago de la tasa en pasos terrestres, marítimos o arribos internacionales, cuando el sujeto pasivo no disponga de clave de acceso el servidor del Distrito del SENAE le facilitará el acceso a la plataforma del SRI mediante el uso del usuario adicional y la contraseña. El SENAE deberá remitir formalmente al SRI el listado con la información requerida para la emisión del usuario adicional y la contraseña.
  • La obligación de pago de la tasa no podrá ser extinguida mediante compensación por notas de crédito.

Vigencia

La presente Resolución estará vigente a partir del 13 de marzo de 2026 tras su publicación en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 243.