El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0018-RE que establece el Manual General para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable. Este manual tiene por objeto establecer el proceso para determinar el valor en aduana de mercancías importadas objeto de duda razonable durante el control concurrente.

Puntos Claves

Alcance

Podrán someterse al proceso de duda razonable las mercancías de los regímenes: Importación para el Consumo, Mensajería Acelerada y Tráfico Postal, con excepción de las importaciones realizadas al amparo del art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)[i].

Esto deroga la resolución anterior cuyo alcance para el proceso de duda razonable incluía el Menaje de Casa (vehículos) y Personas con Discapacidad (vehículos).

Acciones disciplinarias administrativas

En caso de incumplimiento de términos para la revisión, por parte de un servidor aduanero, no implicará la nulidad del proceso de duda razonable. Los servidores que incumplieren se someterán al procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

Generación de la alerta de valor

La Dirección de Estudios de Riesgos y Valor (DERV) será la unidad responsable para la generación de alertas de valor que darán inicio al proceso de Duda Razonable. Los factores de riesgo podrán ser identificados por las siguientes áreas: Dirección de Estudios de Riesgos y Valor (DERV), Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, o Dirección Nacional de Intervención.

Etapas del Proceso

  • Presentación de información: El importador dispondrá de 3 días término, desde el día hábil siguiente a la notificación, para presentar documentos probatorios, pudiendo solicitar prórroga de máximo 3 días hábiles, por una sola ocasión.
  • Revisión de información: El servidor aduanero procederá a la revisión de los documentos probatorios y la elaboración del Informe de Resultados Definitivo o del Informe Preliminar de Resultados, según corresponda a los casos establecidos en la normativa.
  • Presentación de descargos al Informe Preliminar de Resultados: el importador deberá presentar los descargos dentro de 2 días a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación.
  • Etapa de revisión de descargos y notificación de Informe de Resultados Definitivo: Se considerará las diferentes casuísticas y en base a aquellas se realizará el Informe de Resultados Definitivo dentro del término de 3 días.
  • Salida Autorizada: Se causará cuando la duda razonable haya sido desvirtuada, o en caso de no haberlo sido cuando se haya pagado o garantizado la liquidación complementaria resultante.

Disposiciones Transitorias

Hasta que las actualizaciones y adecuaciones entren en funcionamiento, el procedimiento de duda razonable continuará sustanciándose conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Para la realización de las actualizaciones, la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información tendrá un plazo de 6 meses. En lo que respecta a los regímenes de Mensajería Acelerada y Tráfico Postal, la referida Dirección efectuará las actualizaciones dentro del plazo de 18 meses.

[i] Las mercancías que quedan fuera del alcance del manual por estar bajo el art. 125 del COPCI son:

  • Uso personal y envíos: efectos personales de viajeros, menajes de casa, equipos de trabajo y paquetes postales.
  • Ayuda y donaciones: asistencia humanitaria y donaciones a entidades públicas o sin fines de lucro (con condiciones).
  • Sector público: importaciones realizadas por el Estado y entidades públicas o con participación estatal.
  • Salud y asistencia: aparatos médicos, ayudas para personas con discapacidad, órganos, tejidos humanos y vehículos especializados.
  • Casos especiales: féretros con restos humanos, muestras sin valor comercial y mercancías diplomáticas.
  • Cultura y patrimonio: bienes culturales y artísticos, y piezas del patrimonio del Estado.
  • Investigación e innovación: equipos para proyectos de investigación o innovación social.
  • Producción e inversión: bienes de capital y materias primas importados bajo contratos de inversión.
  • Otros: desperdicios de regímenes especiales destruidos conforme normativa.