El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000001 mediante la cual aclara que el enfoque de Precios de Transferencia previsto en el Pilar Uno – Importe B de la OCDE no ha sido adoptado en Ecuador, ya que no existe norma interna que lo incorpore. Por tanto, las operaciones con partes relacionadas deben seguir analizándose bajo la normativa vigente.
Puntos Claves
Análisis Normativo
En febrero de 2024, se publicó el documento “Pilar Uno – Importe B” sobre las consideraciones especiales relativas a las actividades básicas de comercialización y distribución. Dicha metodología constituye “una opción de aplicación cuando las jurisdicciones enfrentan limitaciones de capacidad o problemas asociados con la identificación de fuentes de información confiables, por lo que se puede optar por aplicar el enfoque simplificado y optimizado para los distribuidores que residen dentro de su jurisdicción”.
La Administración Tributaria ha establecido reglas antiabuso de precios de transferencia mediante resoluciones, sin que haya incluido nuevos esquemas simplificados como el previsto en el referido Pilar Uno. En ausencia de reconocimiento expreso mediante actos normativos, la aplicación de enfoque simplificado y optimizado para determinadas actividades económicas carece de fuerza vinculante al no haberse establecido mediante acto normativo derivado de las facultades reglamentarias de autoridades de Ecuador.
Pronunciamiento
De conformidad con los establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se ha emitido acto normativo alguno que disponga la aplicación de las medidas simplificadas para evitar el abuso de los precios de transferencia en las operaciones de comercialización y distribución, cubiertas por las directrices del Pilar Uno – Importe B. En consecuencia, no se ha adoptado, como parte del régimen tributario ecuatoriano, la aplicación del enfoque simplificado y optimizado aplicado a las operaciones elegibles llevadas a cabo por los contribuyentes que ejecutan actividades básicas comercialización y actividades de distribución establecido en las directrices de la OCDE.
Por consiguiente, el análisis de precios de transferencia de este tipo de operaciones con partes relacionadas se debe realizar considerando el régimen establecido en la LRTI, el Reglamento para su aplicación, así como en las resoluciones emitidas por esta Administración.