El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000002, el 26 de marzo de 2026, mediante la cual emite un recordatorio y aclaración a los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Importación y Transferencias de Productos Alimenticios.

Puntos Claves

Análisis Normativo y Criterio del SRI

La tarifa 0% de IVA en transferencias e importaciones de bienes, aplica exclusivamente para aquellas dispuestas en el art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Por tanto, las transferencias e importaciones de bienes que no se encuentren expresamente establecidas en dicho artículo se encuentran gravadas con tarifa diferente de 0% de IVA.

La transferencia local e importación de productos alimenticios en estado natural referidas en el número 1 del art. 55 de la LRTI se encuentran gravadas con tarifa 0% de IVA, pudiendo los bienes mantener dicha tarifa cuando hubieren sido objeto exclusivamente de los procesos que el mismo numeral establece que no modifican su naturaleza, u otros análogos que no generen procesamiento o transformación.

Los sujetos pasivos del IVA deben precautelar que la importación y comercialización local de bienes observe la tarifa correspondiente; en caso de que se hayan aplicado las tarifas de manera incorrecta, se deberán efectuar las correcciones respectivas a sus declaraciones a través de la presentación de sustitutivas en las que se refleje, liquide y pague el correcto valor del impuesto más sus respectivos intereses y multas.

Pronunciamiento

Se emite el siguiente listado referencial de los alimentos que gravan tarifa 15%, según los numerales 1, 2 y 3 del art. 55 de la LRTI:

  • Productos Alimenticios de origen agropecuario en estado natural: pulpas; jugos de fruta procesadas, batidos o refrescos; infusiones de té o hierbas deshidratadas listas para beber; carnes de origen animal cocidas, precocidas, aderezada, adobada, entre otros; sazonadores para preparar alimentos; mezcla de carnes con otros productos gravados o no con tarifa 0%; tofu y queso de soja.
  • Leche; quesos y yogures y leches maternizadas y proteicos para la nutrición infantil: Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremada, semidescremada, saborizadas, enriquecida o fortificada (excepto la leche maternizada); crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche, nata.
  • Productos elaborados: panes y productos que no cumplan los requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1 y la Norma Técnica Ecuatoriana 1375 numeral 3.1 del INEN; productos de pastelería; apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, pan de yuca, sánduches, tostadas; sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos preparados con fideos; fideos empacados con otros productos gravados o no con tarifa 0%; edulcorantes; enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha; encebollados, ensaladas, y hamburguesas de atún; mezcla de atún con otros productos gravados o no con IVA 0%.

Los bienes susceptibles de ser transferidos individualmente, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con el 15% de IVA, siempre que, al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a esta tarifa.