Se publicó en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 256 del 01 de abril de 2026 la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y reducir el déficit habitacional, que tiene por objeto crear un incentivo tributario para quienes donen viviendas de interés social, o valores para su financiamiento que regirá temporalmente desde el periodo fiscal de 2026 a 2029.

Puntos Claves

Rebaja del Impuesto a la Renta

Se agrega a continuación del tercer artículo innumerado posterior al art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno en el que establece una rebaja en el Impuesto a la Renta para los contribuyentes que donen viviendas de interés social o recursos para financiarlas. Esta rebaja puede ser hasta del 100% del valor donado, con un límite máximo del 30% del Impuesto a la Renta causado en el respectivo ejercicio fiscal, sin derecho a devolución.

El incentivo aplica también a quienes donen el valor correspondiente al subsidio parcial del Estado de viviendas de interés social del segundo segmento.

El ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que podrá generarse por este beneficio.

Requisitos para acreditar el cumplimiento de la donación

Será indispensable que el donante y el ente rector de hábitat y vivienda suscriban un convenio que establezca las condiciones para la entrega de los bienes o valores.

Para el segmento 1[i], deberá suscribirse un acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector de hábitat y vivienda y el beneficiario. Mediante esta acta se verificará el cumplimiento de la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, normativa vigente y el respectivo convenio.

Para el segmento 2[ii], se considerará como documento habilitante la escritura pública de compraventa.

Cuando el terreno pertenezca al Estado, el ente rector de hábitat y vivienda transferirá el dominio de la vivienda en un plazo de 90 días desde la suscripción del acta de entrega-recepción del bien.

Determinación del valor

Se considerará para el valor sujeto a la rebaja, el valor técnico referencial establecido en la normativa sectorial vigente. Cuando el terreno sea propiedad del beneficiario no podrá incluirse como valor donado.

Focalización del beneficio

El ente rector de hábitat y vivienda publicará anualmente el catálogo de necesidades de vivienda de interés social para la aplicación de esta disposición. Se priorizarán los territorios con mayor déficit habitacional, pobreza o necesidades básicas insatisfechas.

Plazos a considerar

En el plazo de 30 días:

  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) y el ente rector de hábitat y vivienda emitirán la normativa secundaria para lo dispuesto en esta reforma.
  • Para el ejercicio fiscal 2026, el ente rector de hábitat y vivienda publicará el catálogo de necesidades de vivienda de interés social.

Disposición Transitoria

La rebaja del Impuesto a la Renta por donaciones de vivienda o valores será aplicable al ejercicio fiscal 2026 a partir del 02 de abril de 2026.

[i] Comprende la primera y única vivienda adecuada y digna destinada a beneficiarios en situación de pobreza o vulnerabilidad.

[ii] Comprende viviendas que reciben un subsidio parcial del Estado y que pueden acceder a crédito hipotecario con tasa de interés preferencial y otra fuente de financiamiento.