La Comunidad Andina publicó en la Gaceta No. 5755 del 07 de mayo del 2026, las Resoluciones No. 2581, 2582 y 2583. A través de estas, la Secretaría General respondió a las solicitudes presentadas por Colombia y Ecuador, calificando como “gravámenes” y “restricciones al comercio” diversas medidas unilaterales y ordenando su retiro en un plazo de 10 días hábiles.
Puntos Claves
Antecedentes
Ecuador, a principios del 2026 estableció la Tasa de Servicio de Control Aduanero (TSCA) que comenzó con una tarifa del 30%, medida que fue escalando en los meses posteriores, siendo del 50% para el mes de marzo y del 100% a partir del mes de mayo del 2026. A estas disposiciones se sumó la habilitación exclusiva del paso de Rumichaca como único punto de ingreso terrestre para mercancías de Colombia.
Como respuesta a estas disposiciones, la República de Colombia expidió una tasa arancelaria a productos ecuatorianos y restringió el ingreso de mercancías por las aduanas de Ipiales y Puerto Asís.
En consecuencia, Ecuador y Colombia presentaron ante la Comunidad Andina (CAN) las respectivas solicitudes de calificar como gravamen y restricción al comercio las medidas tomadas por el país vecino.
Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN)
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), como órgano ejecutivo del Sistema Andino de Integración (SAI), dentro de su facultad jurídica de emitir resoluciones que velen por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Cartagena, emitió las siguientes resoluciones:
- Resolución No. 2581: Atiende la solicitud de Colombia para evaluar la habilitación exclusiva del paso de Rumichaca para importaciones. La SGCAN determinó que obligar al uso de un único punto de ingreso terrestre constituye una “restricción al comercio”.
- Resolución No. 2582: Resuelve la solicitud de Colombia sobre la Tasa de Servicio de Control Aduanero (TSCA) impuesta por Ecuador. La SGCAN determinó que la tarifa del 100% vulnera el Programa de Liberación.
- Resolución No. 2583: Responde a la solicitud de Ecuador sobre las medidas de Colombia. La SGCAN calificó como gravamen el cobro arancelario y como restricción la limitación de ingreso por las aduanas de Ipiales y Puerto Asís.
Calificación de Gravamen
Se determinó que la tasa por control aduanero impuesta por Ecuador a las importaciones colombianas no corresponde a un servicio efectivamente prestado de manera proporcional; al elevarse al 100%, vulnera el Programa de Liberación y se califica como gravamen. De igual manera, el “arancel recíproco” impuesto por Colombia mediante decreto fue calificado bajo esta misma categoría.
Calificación de Restricción
Se califican como restricciones al comercio las medidas que limitaron el tránsito a pasos fronterizos exclusivos para las importaciones bilaterales. Estas acciones se consideran barreras administrativas que impiden el libre flujo comercial garantizado en la normativa andina.
Efectos de las Resoluciones
En virtud de las Resoluciones 2581, 2582 y 2583, la SGCAN otorgó el plazo de 10 días hábiles, tanto a Ecuador como a Colombia, para proceder con el retiro definitivo de todas las medidas calificadas como “gravámenes” y “restricciones al comercio”.