La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) publicó la Resolución No. UAFE-DG-2026-0007, el 29 de abril de 2026, por la cual emitió las Directrices para los sujetos obligados respecto al envío del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); Registro de la No Existencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (NO ROS) y, el Reporte de Alertas Tempranas de las unidades complementarias (ATEM).
Puntos Claves
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Los sujetos obligados enviarán reservadamente a la UAFE las operaciones económicas injustificadas a través del ROS, siempre que sospechen que los fondos de una operación o transacción son producto de una actividad ilícita.
El ROS debe ser remitido dentro del término de 5 días desde que tengan conocimiento de la operación sospechosa, independientemente del monto de la transacción sospechosa. En caso de considerarlo pertinente, se podrá solicitar a la UAFE que concedan una prórroga hasta por 3 días adicionales.
Se clasifica según las operaciones que reportan:
- Inicial: Operaciones realizadas con indicios de lavado de activos o financiación de delitos.
- Tentativa: Intenciones de transacciones que no llegaron a concretarse.
Registro de la No Existencia de Reporte (NO ROS)
En el término de 10 días posteriores al fin de cada mes, los sujetos obligados deben enviar el reporte de la no existencia de reporte de operaciones sospechosas.
Alertas Tempranas (ATEM)
Las Unidades Complementarias Antilavado enviarán reservadamente a la UAFE las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas a través de alertas tempranas (ATEM) para ser analizadas.
Requisitos de Aprobación de los Reportes
Los reportes enviados a la UAFE deberán seguir los siguientes criterios:
- Acta de Comité de Cumplimiento: En caso de contar con un Comité de Cumplimiento, requiere un acta de aprobación de los reportes ROS y/o NO ROS, con fecha, periodo del reporte, firmas y listado de involucrados.
- Informe del Oficial de Cumplimiento: En ausencia de un comité, el Oficial de Cumplimiento debe suscribir un informe con la fecha de detección de la operación y firmas de responsabilidad.
- Acta de las Unidades Complementarias Antilavado: Deben emitir el acta del consejo o del responsable de cumplimiento según corresponda.
Presentación de los Reportes
Los reportes deberán ser enviados en línea, a través del Sistema de Reportes de la UAFE, y podrán cargarse hasta las 23h59 del último día plazo. Sin embargo, en casos de fuerza mayor se podrá presentar de forma presencial siempre que se justifique de manera motivada y verificable la imposibilidad de cargarlo en línea.
Incumplimiento y Responsabilidad
La presentación extemporánea, duplicidad, omisión o mala calidad de la información de los reportes dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, civiles o penales correspondientes.
En caso de existir actividades ilícitas, los sujetos obligados no incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal cuando cumplan las obligaciones de reportar ante la UAFE de manera correcta.