La Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución 05-2026, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 283 del 13 de mayo de 2026, como una aclaratoria respecto a la admisibilidad de los recursos de casación en las causas que se ventilan al amparo del Código General de Procesos y los que sustancian con la Ley de Casación comprendida en la Resolución 05-2019.

Puntos Claves

Antecedentes

Los conjueces de las Salas Especializadas expresaron, mediante oficio, que la Resolución No. 05-2019 no aclara de manera suficiente las dudas sobre la disposición transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de 2019, la cual ordenaba que los recursos de casación pendientes de admisión o inadmisión debían ser tramitados conforme al COGEP, incluso aquellos provenientes de procesos anteriores a la vigencia de esta norma y regidos por la Ley de Casación (2004).

Resolución 05-2019

La resolución establece que:

“Art. 1. […] en los recursos de casación interpuestos en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia el COGEP, los conjueces deberán verificar que el recurso se haya formulado según la Ley de Casación.”

“[…] en el trámite de admisibilidad del recurso, la o el Conjuez aplicará lo previsto en la reforma del Art 270 del COGEP”.”

“Los recursos de casación que han sido admitidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos […] deberán ser resueltos con sujeción a la Ley que estuvo vigente a la fecha de presentación del recurso.”

Resolución

Se aclara que, del artículo previamente citado, el inciso segundo se refiere únicamente a la admisibilidad de los recursos de casación en las causas amparadas por el COGEP y no en las que se sustancian con la Ley de Casación.

Además, aclara que el tercer inciso dispone que los recursos de casación que han sido admitidos deberán ser resueltos conforme a la Ley con la que iniciaron los procesos.