El Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitió la Resolución COMEX No. 007-2026, vigente desde el 14 de mayo de 2026, mediante la cual reformó temporalmente el Arancel del Ecuador respecto de la subpartida 4011.20.10.90, aplicable a neumáticos nuevos de caucho utilizados en autobuses o camiones.

Puntos Claves

Arancel Reformado

Agrega la siguiente observación:

Código Designación de la Mercancía U.F Arancel Aplicado Observación
4011.20.10.90 — Los demás u 1% + USD 0.83/Kg 0% (Ad-Valorem y Específico), en favor de los importadores que constan en el listado elaborado por el MIT de conformidad con la Resolución Comex No. 007-2026.

 

Se establece un 0% en el arancel ad-valorem así como el arancel específico para los importadores de neumáticos utilizados en autobuses o camiones, que consten en el correspondiente listado, para la subpartida No. 4011.20.10.90 bajo un cupo máximo establecido por el Ministerio correspondiente.

Distribución de Cupo

El Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) remitirá al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado con la información acerca de la distribución del número de unidades otorgadas y sus beneficiarios, con un cupo aprobado de cuarenta y seis mil (46.000) unidades.

En caso de sobrepasar el cupo asignado, los importadores pagarán la tarifa arancelaria ordinaria que consta en el Arancel del Ecuador.

El beneficio otorgado no exime del cumplimiento de otra normativa legal vigente para la importación y comercialización de neumáticos, incluyendo el Registro de Importadores de Neumáticos.

El MIT presentará el informe técnico al Pleno del COMEX sobre la distribución y uso del cupo otorgado y de sus beneficiarios finales, de manera semestral.

Vigencia

Esta resolución estará vigente a partir del 14 de mayo de 2026 hasta el 14 de mayo de 2027.