La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0020-R, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 290 del 22 de mayo de 2026; mediante la cual reformó el Reglamento que establece el procedimiento para la atención de las consultas, contenido en la Resolución No. SPDP-SPDP-0012-R.

Puntos Claves

Documentación Adicional

Se agrega el art. 3.i que establece la documentación adicional a presentar en conjunto con la consulta realizada, además del número de cédula del consultante:

  • Personas Jurídicas del sector privado presentarán el nombramiento de representante legal
  • Personas Jurídicas del sector público presentarán el documento que les acredite como máxima autoridad.

Cuando la consulta sea presentada por delegados o apoderados especiales, la SPDP verificará sus datos en sus propios registros, la consulta solamente será válida si la información coincide.

Contenido de la Consulta

Se agregan numerales al art. 4 sobre lo que debe contener el texto de la consulta:

  1. Identificación del consultante y la indicación expresa de su calidad;
  2. Las disposiciones normativas concretas y exactas de las cuales se busca pronunciamiento;
  3. La opinión jurídica del consultante sobre el tema;
  4. La formulación de la consulta in abstracto, sin referencia a hechos concretos o situaciones particulares; y,
  5. Una dirección de correo electrónico para notificaciones.

La SPDP ordenará, por una sola vez, que el consultante subsane la consulta cuando falten alguno de los numerales mencionados anteriormente.

Término para emitir pronunciamiento

La reforma aumenta el término para que la SPDP emita pronunciamiento a 45 días a partir de la presentación de la consulta o que se hubiere subsanado.