La Procuraduría General del Estado (PGE) publicó el Oficio No. 16262 mediante el cual emitió pronunciamiento acerca de la imposición de medidas cautelares sobre los bienes de quienes ejercen la representación legal de personas jurídicas.
Puntos Claves
¿Resulta jurídicamente procedente la imposición de medidas cautelares respecto de quienes ejercen la representación legal de personas jurídicas de derecho público o privado que mantengan obligaciones pendientes de pago con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, en virtud de la facultad prevista en el art. 281 del Código Orgánico Administrativo y art. 164 del Código Tributario?
De acuerdo con los artículos 27 numeral 2 y 30.7 del Código Tributario, la imposición de medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural que ejerce la representación legal de una persona jurídica de derecho privado o público coactivada únicamente procede en materia tributaria, de forma excepcional, cuando se verifique dolo o culpa grave en el ejercicio de su gestión y respecto el período en que esta fue ejercida, para lo cual, deberá observarse el precedente contenido en la Resolución No. 12-2024 de la Corte Nacional de Justicia. Por otra parte, dicha responsabilidad no es aplicable en procedimientos coactivos derivados de obligaciones no tributarias, al no existir habilitación legal expresa.
En el evento de que se determine que el régimen previsto en la pregunta anterior no resulta aplicable, ¿Cuál es el marco normativo que debe observar el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha para el ejercicio de la acción coactiva cuando el deudor sea una entidad del sector público?
La PGE se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto esta consulta no se circunscribe a la inteligencia o aplicación general de normas jurídicas según las competencias previstas en los art. 237 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Análisis
Dentro del análisis de las consultas, la PGE expresó el siguiente análisis:
“Las entidades titulares de acción coactiva están facultadas para adoptar medidas cautelares. Precautelares para asegurar el pago de la obligación cuyo cobro se pretende, debiendo observar el principio de menor afectación a los derechos de las personas; y, para la imposición de medidas personales, se requiere autorización judicial”
“La responsabilidad por representación se ha previsto únicamente en el Código Tributario, y de manera excepcional – en aquellos casos que se determine la existencia de dolo o culpa grave; y, su configuración exige la observancia estricta del debido proceso, en particular el derecho a la defensa, conforme al precedente obligatorio de la Corte Nacional de Justicia.”
Nota
Este pronunciamiento es obligatorio para la Administración Pública y se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas. Su aplicación a casos institucionales específicos es de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante.