El Presidente de la República publicó el Decreto Ejecutivo No. 398, el 03 de junio de 2026, mediante el cual reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI), en los artículos sobre los mecanismos de control a la trazabilidad de productos.

Puntos Claves

Obligados a aplicar Mecanismos de Control

Se reforma el art. 279.1, el cual establece que, los sujetos pasivos determinados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante resolución general estarán obligados a aplicar mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos, sean bienes o servicios. Antes, la normativa solamente aplicaba a bienes.

Componentes Físicos de Seguridad (CFS)

Se reforma el art. 279.2 que establece que los mecanismos de control mencionados previamente deberán operar mediante la colocación y activación de componentes físicos, digitales y/o tecnológicos conectados a una plataforma integral que permita obtener la información sobre la producción, nacionalización, comercialización y aspectos de interés tributario y fiscal.

El componente físico constituye un documento público y podrá consistir en un código o dispositivo físico, visible, adherido o impreso en los productos. La reforma agrega que también podrán colocarse componentes físicos de seguridad mediante procesos de marcación química.

Componentes Digitales de Seguridad (CDS)

Se agrega el art. 279.2.a que establece que los componentes tecnológicos de control para la identificación, rastreo y trazabilidad para bienes o servicios serán definidos mediante acto normativo por el SRI.

Marcación y Verificación

Se reforman los art. 279.3 y 279.4 sobre la marcación y verificación respectivamente. Se mantienen las disposiciones sobre el uso de mecanismos de control aprobados por el SRI, se modifica solamente la incorporación de servicios dentro de los productos sujetos a marcación.

La Disposición General del decreto establece que el SRI implementará y controlará el sistema de marcación.

Se mantienen las disposiciones sobre la verificación, para efectos de aplicar la incautación provisional o definitiva, la verificación de componentes de seguridad podrá realizarse por medios físicos o electrónicos. Se eliminó la referencia expresa a componentes de seguridad físicos.