El Ministerio de Desarrollo Humano, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Educación, Deporte y Cultura y el Ministerio de Salud Pública, expidieron el Acuerdo Interministerial No. MDH-MAE-MINEDEC-MSP-2026-002 en el Registro Oficial Suplemento No. 302 del 10 de junio de 2026; mediante el cual emitieron el Acuerdo Interministerial orientado a operativizar el mecanismo de deducibilidad correspondiente al 150% adicional para el cálculo de la base imponible de Impuesto a la Renta, aplicable para auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro, cuya actividad se centre directa o indirectamente en la creación de condiciones y acciones que contribuyan a la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil, atención de madres gestantes y en lactancia, también relacionadas con el trabajo académico, desarrollo económico y social.
Puntos Claves
Postulación y Requisitos
Las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL), podrán postular proyectos enfocados a la desnutrición crónica infantil y a la atención de madres gestantes y en lactancia, hasta el 31 de octubre del año en curso, siempre que se cumpla con los requisitos de: solicitud de postulación; resolución de personalidad jurídica; estatuto vigente que cuente con la descripción de actividades para la erradicación de la desnutrición crónica infantil; registro del representante legal; RUC activo; certificado del IESS del cumplimiento de obligaciones patronales; certificado del SRI que acredite obligaciones tributarias; ficha del proyecto postulado y cronograma en Excel.
Calificación de proyectos
La Entidad Administradora verifica la documentación y emite informe de alineación de requisitos. De existir observaciones, la ESFL podrá subsanarlas dentro del término de 5 días; posteriormente, la entidad tendrá un término de 5 días para emitir el pronunciamiento del proyecto.
La vigencia del proyecto debe tener relación con el cronograma presentado y no podrá superar los 2 años calendario. El plazo de ejecución inicia cuando el proyecto obtiene el patrocinio total o parcial.
Reserva de cupo para el patrocinador
Antes de solicitar la certificación de deducibilidad, el patrocinador o la ESFL debe gestionar una reserva de cupo, para lo que debe presentar: carta de compromiso de patrocinio, RUC del patrocinador, certificados de cumplimiento de obligaciones ante el SRI y el IESS; y, el detalle si el aporte es en bienes o servicios.
La reserva de cupo está sujeta al techo presupuestario anual fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá una vigencia de 45 días término. Si en este periodo no se presenta la solicitud de certificación, el cupo se libera y deberá iniciarse nuevamente el trámite.
Certificación de Deducibilidad
La certificación se solicita una vez efectuado el patrocinio y mientras la reserva de cupo esté vigente. El patrocinador o la ESFL debe remitir la solicitud de deducibilidad, la confirmación de reserva de cupo, los respaldos de desembolsos o entregas de bienes y servicios, comprobantes de venta, actas de entrega-recepción, comprobantes de depósitos o transferencias, y demás documentos que acrediten la ejecución del aporte.
Cuando el patrocinio sea en dinero, debe existir factura emitida por la ESFL. Cuando se trate de bienes o servicios, deben constar las facturas emitidas por los proveedores respectivos. En los comprobantes de venta deberá hacerse referencia expresa al proyecto objeto del patrocinio.
Consideraciones para la Certificación
La deducción adicional no podrá generar una pérdida tributaria sujeta a amortización.
En proyectos plurianuales, la certificación se otorgará por cada ejercicio fiscal, sobre la base de los aportes efectivamente realizados y sustentados durante dicho período.
Los montos acumulados de certificaciones de deducibilidad no deben superar el monto total del proyecto calificado.
Uso Exclusivo de Patrocinios
La ESFL deberá utilizar los recursos otorgados en patrocinio exclusivamente para los fines estipulados en el proyecto calificado, conforme su objeto, cronograma y condiciones aprobadas.
En caso que se evidencie que el patrocinio no ha sido destinado al proyecto calificado o que se presuma la existencia de infracción tributaria, administrativa o penal, la Entidad Calificadora notificará a la ESFL para que presente sus descargos o aclaraciones para emitir pronunciamiento técnico correspondiente.
Cuando el uso indebido del patrocinio quede determinado en el pronunciamiento técnico final, la Entidad Administradora dará de baja al proyecto, con consecuencias de la imposibilidad de volver a postular el proyecto cuando se trate de uso indebido de patrocinio o incumplimiento en la entrega de informes de ejecución.