El Presidente de la República publicó el Decreto Ejecutivo No. 422, el 12 de junio de 2026; el cual expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Entre las principales reformas tributarias y demás cambios se encuentran:

Puntos Claves

Definiciones

Se reforma el Título V-A del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno titulado “Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos, en el 2do artículo innumerado “Definiciones”:

  • Se elimina el numeral 7, que establecía la definición de los ingresos netos de la partida o evento sobre los que se liquida el impuesto por operadores de pronósticos deportivos.
  • Se reforma la definición de “Jugador o usuario”, eliminando la restricción expresa de ser mayor de edad y de declarar residencia fiscal en el Ecuador; la definición solamente se basa en una persona natural que ingresa a la plataforma digital de pronósticos.
  • Se reforma la definición de “premios”, simplificando el concepto a ser el valor que se recibe al acertar el pronóstico, excluyendo expresamente el pronóstico devengado. La versión anterior del artículo incluía bono liberado y una comparación mensual entro lo invertido y lo ganado.

Operadores de Pronósticos Deportivos No Residentes

Dentro del 4to artículo innumerado del Título V-A se agrega un inciso en la que establece que deberán obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y deberán efectuar declaraciones y pago de impuestos por sus operaciones, así como los deberes formales asignados en la norma. Esto no constituirá como establecimiento permanente en el país.

Sujetos del Impuesto a la Renta

Se elimina el artículo innumerado que establecía que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta a Operadores de Pronósticos Deportivos eran las personas naturales o jurídicas (incluía entidades sin fines de lucro) que operaban estas plataformas, exceptuando solo a la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

Base Imponible y Retención

Se mantiene la base imponible calculada por el total de los ingresos generados incluyendo comisiones, menos el total de premios pagados en ese mismo periodo; la reforma establece que será así siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15%.

Se reforma el procedimiento para efectuar la retención en la fuente del 15%, estableciendo que la base imponible de esta retención será el valor total del premio obtenido por el jugador en cada evento pronosticado.

Sociedades Anónimas Deportivas

El reglamento norma la constitución de Sociedades Anónimas Deportivas, estableciendo que se sujetará a lo dispuesto en el marco jurídico que rige a las compañías mercantiles. La Superintendencia de Compañías establecerá los montos mínimos para la constitución de estas sociedades.

Además, se establecen los requisitos para que los Clubes Especializados o Profesionales puedan obtener la autorización por parte del ente rector del deporte para su transformación a Sociedades Anónimas Deportivas, entre los cuales constan las copias certificadas de: acta de asamblea general extraordinaria, acta de sesión de transformación, informe de avalúo patrimonial y declaración juramentada ante notario sobre la veracidad de las actuaciones.

Los socios o filiales que no estén de acuerdo con la transformación pueden hacer uso de su derecho de receso o separación para no formar parte de dicha sociedad.

El patrimonio de la organización es indivisible entre sus miembros, los bienes del club no pertenecen individualmente a los socios y las obligaciones se cobran únicamente contra el patrimonio de la organización y no contra los bienes personales de sus miembros.