La Sala Especializada de los Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitió sentencia sobre el Juicio No. 17297-2024-02086 la cual resuelve una acción de protección presentada contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por la negativa institucional de reconocer el subsidio de maternidad por 14 semanas en lugar de 12 semanas.
El Tribunal aceptó la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró que el IESS vulneró varios los derechos constitucionales de mujeres embarazadas, salud sexual y reproductiva, lactancia materna, seguridad social, progresividad, tutela efectiva, favorabilidad, entre otros.
Puntos Claves
Antecedentes
Una trabajadora solicitó al IESS cubrir el 75% de una licencia de maternidad remunerada de 14 semanas con base al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El IESS registró el certificado de maternidad por 12 semanas y respondió que el subsidio se pagaría únicamente por ese período. La trabajadora interpuso acción de protección.
La sentencia de primera instancia negó la acción de protección por considerar que el IESS aplicó el art. 152 del Código del Trabajo, que reconoce licencia de maternidad de doce semanas, y que la pretensión de ampliación a 14 semanas, debía canalizarse mediante control abstracto de constitucionalidad o reforma normativa, no por acción de protección. Las accionantes interpusieron recurso de apelación alegando que la sentencia impugnada omitió analizar los derechos constitucionales invocados.
Problemas Jurídicos Planteados
Se plantearon 5 problemas jurídicos, entre los cuales: se discutió si la sentencia de primera instancia cumplió con el estándar de motivación reforzada; si la negativa del IESS vulneró la protección a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia; si la entidad podía limitarse a invocar el art. 152 del Código del Trabajo sin una interpretación constitucional; si dicha decisión administrativa afectó los derechos a la salud reproductiva y demás derechos constitucionales; y en determinar las medidas de reparación integral aplicables.
Criterios de la Corte Provincial
“La sentencia venida en grado […] no analizó de forma suficiente los artículos 43 y 232 de la Constitución, el principio pro persona, el bloque de constitucionalidad, el Convenio 183 de la OIT, la protección reforzada por embarazo, parto y lactancia, el derecho al cuidado, la salud reproductiva, ni la motivación administrativa de las respuestas del IESS.”
“El análisis constitucional no puede agotarse en la lectura aislada del art. 152 del Código del Trabajo, sino que debe integrar el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los estándares desarrollados por los órganos internacionales de protección.”
“La limitación del periodo de licencia de maternidad a 12 semanas, en contraposición con el estándar internacional mínimo de 14 semanas establecido por el Convenio 183 de la OIT, no constituye una simple diferencia normativa, sino una restricción sustantiva al ejercicio efectivo del derecho a la lactancia materna.”
Reparación Integral
Se ordena al IESS pagar a favor de la accionante el valor correspondiente al 75% de su remuneración, por las 2 semanas faltantes para completar catorce semanas de licencia de maternidad. El pago deberá realizarse en el término de 10 días, generando intereses legales en caso de mora.
Regla Constitucional de Alcance General
Cuando una mujer trabajadora afiliada al IESS solicite una prestación, ampliación, cobertura o subsidio de maternidad con base en un estándar constitucional o internacional más favorable, la autoridad deberá emitir una decisión con motivación reforzada, enfoque de género, principio pro persona, igualdad material, progresividad, derecho al cuidado, salud sexual y reproductiva, interés superior de niñas y niños y control de convencionalidad.
Toda negativa deberá demostrar que la decisión adoptada es compatible con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los principios de favorabilidad y no regresividad.
Las autoridades administrativas no podrán considerar las prestaciones de maternidad como simples beneficios económicos, sino como garantías institucionales complejas que protegen los derechos constitucionales.
Decisión y Efectos del Fallo
La Corte Provincial de Pichincha aceptó el recurso de apelación, por lo tanto acepta la acción de protección presentada en primera instancia.
Declara que el IESS vulneró los derechos de: protección reforzada como mujer en periodo de maternidad y lactancia; salud sexual y reproductiva; cuidado; lactancia materna; trabajo sin discriminación; seguridad social; petición; motivación; igualdad material; progresividad; favorabilidad; aplicación directa de la Constitución; y, tutela efectiva.
Ordena al IESS implementar un programa obligatorio de capacitación institucional sobre diferentes temas en cuanto a derechos de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, bloque de constitucionalidad, control de convencionalidad y estándares de la Corte Constitucional.