El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000021 el 20 de junio de 2026, mediante la cual expidió las Normas para la determinación de la participación laboral atribuible al estado en utilidades provenientes del sector minero, en determinaciones de Impuesto a la Renta (IR) cuando no es posible una determinación directa.

Puntos Claves

Base Imponible del IR – Determinación Presuntiva

Cuando el SRI determine de forma presuntiva la base imponible del Impuesto a la Renta (BIpresunta) mediante coeficientes, se entenderá como que ya está ajustada por la disminución de la participación de trabajadores y utilidad del Estado.

Para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta (IR), la base imposible presunta no estará sujeta a deducciones adicionales.

Fórmulas de la participación laboral del Estado

La deducción por utilidad laboral atribuible al Estado y la participación a trabajadores se establecerá a través de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta será lo restante entre el 100% menos el porcentaje de participación de trabajadores en utilidades.

El valor de la Utilidad Laboral Atribuible al Estado (ULAE), y de la Participación de Trabajadores (PT) se calculará aplicando los porcentajes correspondientes a cada régimen minero sobre las fórmulas base previstas a continuación. Para efectos, PPTUE corresponde al porcentaje de participación de trabajadores en las utilidades de la empresa (15%):

ULAE = (BIpresunta x100%) / (100% – PPTUE)

PT = (BIpresunta x 100%) / (100% – PPTUE)

 

Porcentajes según Régimen
Régimen: ULAE PT
Pequeña minería 5% 10%
Mediana minería 10% 5%
Minería a gran escala 12% 3%
Licencias de comercialización 12% 3%